Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

(...) b. Incumplir con el envío a la Dirección Regional de Educación o autoridad competente de los documentos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, en el plazo establecido. (...)" "Artículo 82.- Infracción Grave 82.1 Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del estudiante o de las instituciones, tales como: (...) e. Incumplir con las disposiciones sobre horarios, admitir más estudiantes que las vacantes convocadas en su proceso de admisión o que estas sean mayores a su capacidad operativa. (...)" "Artículo 83.- Infracción Muy Grave 83.1 Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a Institutos y Escuela de Educación Superior que causen grave daño al estudiante o a la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: (...) f. Incumplir con la provisión de instalaciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario propuesto en el proceso de autorización por el Instituto y la Escuela Superior conforme a la carrera que oferta y a los títulos que otorga. (...)" "Artículo 84.- Sanciones a los Institutos y Escuelas de Educación Superior 84.1 Las sanciones que se aplicarán a los Institutos y Escuelas de Educación Superior por incumplimiento de las normas establecidas, según la gravedad de la infracción son: amonestación, multa, receso (o suspensión) y cierre (o clausura), las mismas que deben tener en cuenta la siguiente escala: : Amonestación o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT. b) Infracciones graves : Multa no menor a 11 UIT ni mayor de 50 UIT. c) Infracciones muy graves : Multa no menor de 51 UIT hasta 100 UIT, receso (o suspensión)o cierre (o clausura). 84.2 La Dirección Regional de Educación que corresponda o la que haga sus veces, impone la sanción de amonestación, por infracciones leves; así como la sanción de multa por infracciones leves o graves, previo proceso administrativo sancionador. 84.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección correspondiente, impone para los casos de infracciones muy graves, las sanciones de multa, receso (o suspensión) o cierre (o clausura), según corresponda, previo proceso administrativo sancionador. Si pertenece a otro sector se requerirá la opinión del sector correspondiente. En estos casos se procederá teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley, según corresponda." 84.4. El procedimiento sancionador se encuentra regulado por las disposiciones contempladas en el presente capítulo. En lo demás no contemplado, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." Artículo 2.- Incorporación de literales y numerales a diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29394 Incorpórese los numerales 22.3 y 22.4 al artículo 22, el numeral 43.4 al artículo 43, el numeral 46.3 al artículo 46, los literales h) e i) al numeral 82.1 del artículo 82, y el a) Infracciones leves

literal q) al numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 22.- Proceso de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 22.3 Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos determinan el número de vacantes en el proceso de admisión de acuerdo a su capacidad operativa, en base a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El número de estudiantes admitidos debe guardar coherencia con el número de vacantes ofertadas, en relación a la capacidad operativa que haya determinado el Instituto de Educación Superior Tecnológico. El número de estudiantes admitidos puede ser menor a las vacantes de admisión convocadas. 22.4 Los Institutos de Educación Superior Tecnológicos deberán incorporar en su reglamento institucional el procedimiento de admisión." "Artículo 43.- Prácticas pre-profesionales en los institutos y escuelas de educación superior (...) 43.4 En los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, las prácticas pre-profesionales forman parte del programa de estudios, son de carácter formativo y constituyen experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas prácticas preprofesionales pueden desarrollarse tanto en centros laborales, así como a través de actividades o proyectos productivos impulsados por la institución educativa". "Artículo 46.- Supervisión y monitoreo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 46.3 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior deberán presentar la información y/o documentación solicitada por el Ministerio de Educación y/o la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, en la fecha indicada y a través de los medios señalados para tal efecto, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 81.1 del artículo 81 del presente Reglamento". "Artículo 82.- Infracción Grave 82.1 Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del estudiante o de las instituciones, tales como: (...) h. Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fiscalización que se realicen a los Institutos y Escuelas de Educación Superior, efectuadas por la Dirección Regional de Educación o las que hagan sus veces o el Ministerio de Educación, respectivamente. i. Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fiscalización que se realicen a los Institutos y Escuelas de Educación Superior, efectuadas por la Dirección Regional de Educación o las que hagan sus veces o el Ministerio de Educación." "Artículo 83.- Infracción Muy Grave 83.1 Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a Institutos y Escuela de Educación Superior que causen grave daño al estudiante o a la institución o a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: (...) q. Reincidir dos veces en la misma falta grave." Artículo 3.- Derogación Deróguese el numeral 7.4 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED.

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