Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 174-2015-MINEDU, que aprueba el Plan de Implementación del modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1273238-1

Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; Que, PERUPETRO S.A. ha negociado con OILCHEMRESOURCES S.R.L. el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL S.A., subsidiaria de OILCHEMRESOURCES S.R.L.; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 121-2014, de fecha 09 de diciembre de 2014, se aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL S.A. elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote XXIX, ubicado entre las Provincias de Sullana, Ayabaca, Piura y Morropón de la Región Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y RICOIL S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con RICOIL S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIX, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1273240-3

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote XXIX
DECRETO SUPREMO Nº 026-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 10° de dicha Ley; Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, en fecha 13 de agosto de 2008, PERUPETRO S.A. y OILCHEMRESOURCES S.R.L. celebraron un Convenio de Evaluación Técnica del Área XL, por el cual OILCHEMRESOURCES S.R.L. se comprometió a efectuar un estudio detallado e integral del Área XL, para evaluar el potencial hidrocarburífero y la identificación de las zonas de mayor interés prospectivo; Que, el referido Convenio de Evaluación Técnica otorgó a OILCHEMRESOURCES S.R.L. una primera opción para negociar y suscribir un Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en parte o toda el Área XL, al amparo del Texto Único Ordenado de la

INTERIOR
Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2015-IN Lima, 11 de agosto de 2015

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