Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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responder a las demandas laborales, locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los lineamientos establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional vigente. 39.3 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, el Plan de Estudios debe considerar los siguientes componentes: competencias técnicas específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. 39.4 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, las competencias técnicas específicas deben organizarse en módulos formativos, con sus correspondientes unidades didácticas, considerando la complejidad de los contenidos e indicadores de logro mínimos exigidos. Tienen carácter terminal y son certificables. 39.5 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, las competencias para empleabilidad debe complementar los módulos formativos vinculados con las competencias técnicas específicas y deben organizarse en unidades didácticas. 39.6 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, las experiencias formativas en situación real de trabajo deberán desarrollarse en la empresa, y en el centro de formación a través de proyectos/actividades productivas, en ambos casos deben estar vinculadas con las competencias a lograr en la carrera. 39.7 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos el plan de estudios es de la siguiente manera: a. Para el título técnico se desarrollan carreras en no menos de 1760 horas, con un mínimo de 80 créditos. b. Para el título profesional técnico se desarrollan carreras en no menos de 2550 horas, con un mínimo de 120 créditos. 39.8 En el caso de los IESP e IESFA, el plan de estudios está estructurado considerando la formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5 400) horas y no menos de doscientos (200) créditos, la duración de los estudios de carreras es de diez (10) semestres. 39.9 Los Institutos de Educación Superior Pedagógica y las Escuelas de Educación Superior realizan el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional. Asimismo, sus Planes de Estudio, según la formación profesional que desarrollen, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera. 39.10 Los Institutos y Escuelas de Educación Superior publicarán en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional." "Artículo 40.- Organización académica conducente a Certificados o Titulación en los Institutos y Escuelas de Educación Superior 40.1 Los estudios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, conducentes al Título Profesional se organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas y asignaturas de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera o programa. 40.2 El crédito académico en los Institutos de Educación Superior es una medida del tiempo que dedican los estudiantes para lograr competencias, permite convalidar y homologar estudios realizados con otras instituciones de educación superior nacionales y de otros países. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. 40.3 Los estudios en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos conducentes a los certificados o títulos se organizan en módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, así como deben señalar el número de créditos correspondiente a la carrera según el nivel formativo.

40.4 En los Institutos de Educación Superior Tecnológicos el módulo formativo integra competencias específicas y competencias para la empleabilidad organizadas en unidades didácticas y su duración depende de la complejidad de sus contenidos. Es de carácter terminal y certificable, vinculados a un puesto de trabajo." "Artículo 42.- Diseño Curricular Básico Nacional en Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 42.2 Para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se debe tener en cuenta las siguientes precisiones: a) El Diseño Curricular Básico debe ser referente de formación que responda a las necesidades, requerimientos, tendencias y desafíos del mercado laboral vinculado con una ocupación, por ello debe actualizarse permanentemente. b) La organización modular debe permitir la adquisición de capacidades para acceder y desempeñarse eficientemente en uno o más puestos de trabajo vinculados, facilitando de esta manera la entrada y salida de las personas en los procesos de formación, permitiendo la inserción, reinserción o movilidad en el ámbito laboral." "Artículo 44.- Registro, visado y duplicado de grados y títulos de los Institutos y Escuelas de Educación Superior 44.1 Los títulos otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, excepto por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, deben estar visados por el órgano regional designado por el Ministerio de Educación y registrarse, para tener validez, en el Registro de Títulos Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación o de la que haga sus veces y del Ministerio de Educación. Cada Instituto y Escuela de Educación Superior, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos. 44.2 Para el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, el grado, título o certificado otorgado tendrá validez siempre que este sea visado por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, para esos efectos, el interesado deberá realizar el trámite correspondiente. 44.3 En los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, excepto en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director General del Instituto y Escuela con la opinión favorable del Consejo Directivo; en los privados, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. 44.4 El duplicado del grado, titulo o certificado en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, se solicita a la institución educativa conforme al procedimiento establecido en sus reglamentos." "Artículo 75.- Receso en los Institutos y Escuelas de Educación Superior (...) 75.3 En el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados, el Ministerio de Educación a través de la Dirección correspondiente, podrá imponer la sanción de receso (o suspensión), cuando incurran en infracción muy grave, conforme a lo señalado en el numeral 84.3 del artículo 84 del presente Reglamento." "Artículo 81.- Infracción Leve 81.1 Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior que no afectan seriamente a los actores de la comunidad educativa, ni a la institución, tales como:

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