Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, resulta importante la participación del Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, toda vez que la misma contribuirá al logro de los objetivos institucionales de la referida entidad como órgano promotor, facilitador y articulador del desarrollo del deporte en el país y permitirá conocer la organización de los XXI Juegos Sudamericanos Escolares Asunción ­ Paraguay 2015, en la cual participaremos con una delegación; Que, por lo expuesto, y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor FRANCISCO JAVIER LEON CANNOCK, Director Nacional de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor FRANCISCO JAVIER LEON CANNOCK, Director Nacional de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 17 al 21 de agosto de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: FRANCISCO JAVIER LEON CANNOCK Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 784.92 Viáticos : US$ 1 480.00 (4 días de evento - US$ 370.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1273241-8

Aprueban el listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2015-MINEDU Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS, el expediente N° 0117402-2015 y el informe N° 102-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES/AME; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 36 de la citada Ley, la educación secundaria constituye el tercer nivel de la educación básica regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes, que permita desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015 en mil (1 000) instituciones educativas seleccionadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2015-MINEDU se aprobó el Plan de Implementación del referido modelo de servicio educativo, el mismo que establece las acciones que permitan asegurar su implementación, en coordinación con los diferentes órganos de asesoramiento, de línea y de apoyo del Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, las Direcciones Regionales de Educación o quienes hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2015-MINEDU se modificó el numeral 1.4 del referido Plan de Implementación, respecto a los criterios de selección de las instituciones educativas para el año 2016 y la proyección de la implementación progresiva del referido modelo de servicio educativo hasta el año 2021, contemplando la incorporación de 604 instituciones educativas en el año 2016, a fin de garantizar una gestión eficiente, el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los equipos que se entregarán a las instituciones educativas, así como la disponibilidad de una infraestructura educativa adecuada; Que, a través del Oficio N° 1205-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 102-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DES/AME, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el listado de las 604 instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2016; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto

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