Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

Los Memorandos N° 0417-2015-JCRV-GSFOSITRAN y N° 0464-2015-JCRV-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 065-2015-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 110-2015-GPPOSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 735-15-GA-OSITRAN y la Nota N° 193-15-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y el Informe N° 095-15-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decisión deberá emitirse a través de una Resolución de Gerencia General, la cual deberá estar debidamente motivada; Que, con Memorandos N° 0417-2015-JCRV-GSFOSITRAN y N° 0464-2015-GSF-OSITRAN del 3 y 10 de julio de 2015, respectivamente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración, el proyecto de Términos de Referencia para la "Contratación de una Empresa Consultora para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno ­ Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil", por lo que solicitó se disponga el inicio de las gestiones para la contratación de la empresa supervisora, señalando se evalúe la posibilidad de encargar dicho proceso a un organismo multilateral con experiencia en tales labores; Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, solicitó al Organismo Internacional UNOPS, mediante comunicación electrónica de fecha 14 de julio de 2015, que presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del proceso de selección para la "Contratación de una Empresa Consultora para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno ­ Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil", para lo cual se remitió el proyecto de Términos de Referencia respectivo; Que, UNOPS remitió a OSITRAN, a través de comunicación electrónica de fecha 15 de julio de 2015, un proyecto de Convenio para el encargo del proceso de selección para la "Contratación de una Empresa Consultora para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno ­ Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil", en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros; Que, mediante Informe N° 065-2015-JLCP-GAOSITRAN, del 16 de julio de 2015, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, propone la celebración de un Convenio de Encargo con el organismo internacional UNOPS, señalando respecto a las razones de especialidad, que dada la envergadura y la complejidad de la "Contratación de una Empresa Consultora para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno ­ Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil", corresponde que el Comité Especial que conducirá el

proceso de selección para su contratación, sea un órgano especializado y con amplia experiencia en el rubro, y siendo que UNOPS cumple con ambos requisitos, resulta ventajoso y beneficioso que se encargue del proceso de selección, toda vez que el mencionado organismo internacional cuenta con más de treinta (30) años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas, y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo-calidad; Que, asimismo, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifiesta, respecto a las razones económicas, que el encargar la conducción del proceso de selección a UNOPS garantizará que un órgano especializado se dedique de forma exclusiva a seleccionar al mejor proveedor acorde con el proyecto de Términos de Referencia del servicio de supervisión; además, debe tomarse en cuenta el ahorro de horas hombre a invertirse tanto del personal con el que cuenta la Entidad, así como en la selección previa de los profesionales que se requerirá contratar para que se conforme un equipo altamente especializado y multidisciplinario, ya que se trata de un servicio de supervisión para una obra de gran envergadura proveniente de un contrato de concesión; adicionalmente, indica que el encargar la administración del proceso de selección a UNOPS traerá consigo el fomento de la convocatoria tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional, lo cual promoverá la aplicación del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, que constituye uno de los principios aplicables a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CDOSITRAN; Que, resulta pertinente mencionar que el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas ­ UNOPS en Lima, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 0292009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, a través del Memorando N° 110-2015-GPPOSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para el pago de los costos administrativos a UNOPS, tal como se advierte de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 913-2015; Que, con relación a la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando N° 0417-2015-JCRV-GSF-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, se señala que el mismo se efectuará con recursos del Concedente, es decir, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la cláusula 9.10 del Contrato de Concesión, modificada mediante Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil; Que, mediante Informe N° 095-15-GAJ-OSITRAN, de fecha 04 de agosto de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN señala que resulta viable desde el punto de vista legal la suscripción del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN, el cual se encuentra en el marco de lo establecido en los artículo 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD-OSITRAN; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el proceso de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, tal como se dispone en dicha norma; Que, en el marco del Principio de Transparencia, que constituye uno de los principios aplicables

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