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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (13/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

559191 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 El Peruano / a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD- OSITRAN, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República sobre la ejecución del presente convenio; Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de proceso de selección a que se refi ere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi catorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001- PCM; Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2015-CD- OSITRAN; y, el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Uso Público – OSITRAN y la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS, para el encargo a UNOPS del proceso de selección para la “Contratación de una Empresa Consultora para la Supervisión de la Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno – Juliaca del Tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil”. Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de proceso de selección a que se refi ere la presente Resolución; el mismo que está integrado por las siguientes personas: Nombres y apellidos Condición Cargo en el área a la que pertenece Manuel Antonio Guevara Soplin Presidente Gerente de Administración Francisco Jaramillo Tarazona Miembro Gerente de Supervisión y Fiscalización Jean Paul Calle Casusol Miembro Gerente de Asesoría Jurídica Edwin Delgado Fuentes Miembro Coordinador de Operaciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Jefe de Logística y Control Patrimonial (e) El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República sobre la ejecución del presente convenio. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS Gerente General 1273400-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el mandato de interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A., que modifica aspectos específicos del mandato de interconexión aprobado mediante la Res. N° 077-2010-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2015-CD/OSIPTEL Lima, 6 de agosto de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A. VISTOS: La solicitud formulada por la empresa concesionaria América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), mediante comunicación recibida el 16 de abril de 2015, para que el OSIPTEL modifi que el Mandato de Interconexión que mantiene con la empresa concesionaria Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/ OSIPTEL; toda vez que ambas empresas no han llegado a un acuerdo para modifi car su relación de interconexión en lo relativo a la información que debe ser proporcionada como parte del procedimiento de facturación y recaudación; y, El Informe N° 288-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias (en adelante TUO de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modifi caciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 298-2002-GG/OSIPTEL de fecha 01 de agosto de