Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 186-2014/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 199-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de abril de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 518,90 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 2640-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 14 de febrero de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona de cerro donde a la fecha de su pronunciamiento no se identificó un predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica digital consultada e involucre al predio en consulta, no siendo posible verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral NºIX-Sede Lima, se expidió la Resolución Nº 199-2014/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de abril de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 7 518,90 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2015-00412072 de fecha 30 de abril de 2015 se solicitó la inmatriculación del terreno de 7 518,90 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por advertirse un predio inscrito en la Ficha 74186 del cual se señala que no se ubicó plano en su Título Nº 11414 del 26 de noviembre de 1979 que permita verificar su ámbito de ocupación física y si ésta comprendería al área que se pretende inscribir a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima, sustentado en el Informe Técnico Nº 12485-2015-SUNARP-Z.R. NºIX/OC y la documentación técnica revisada; y, con la finalidad de prevenir una superposición y, por tanto, afectación al derecho de propiedad de terceros, es necesario replantear el área de propiedad del Estado, a inmatricular; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Lima,corresponde modificar de oficio, la Resolución Nº 199-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de abril de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 6 500,93 m²ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos,y al Informe Técnico Legal Nº 785-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de julio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la parte introductoria, el segundo considerando y artículo 1º de la Resolución Nº

199-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: "Visto el Expediente Nº186-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 500,93 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;" "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 500,93 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral"; "Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 500,93 m², ubicado en la quebrada La Tapada del Valle de Ate Alto, a la altura de la calle Los Laureles, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1272893-15

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Desestiman solicitud de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. de fijación tarifaria de las celdas 500 kV de la Subestación San José
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 170-2015-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 471-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, el artículo 27.1 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley N° 28832"), establece que se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión ("SCT") aquellas que son parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes; y aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión; Que, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, prescribe que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación; Que, agrega el referido literal c) que, por el uso de tales instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan por Osinergmin según el criterio indicado en el literal b) del propio artículo 27.2;

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