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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

559674 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano Que, conforme al artículo 4 de la mencionada Resolución Suprema, dicha Comisión Multisectorial está integrada entre otros, por un representante titular y alterno del Viceministerio de Políticas Agrarias y de la Dirección General de Negocios Agrarios, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, así como la Dirección General de Negocios Agrarios, proponen a sus representantes ante la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 193-2015-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Políticas Agrarias y al señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 193- 2015-PCM. Artículo 2.- Designar a los señores Marino Ulises Álvarez Navarro y Jaime Justiniano Mansilla Rivera, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 193- 2015-PCM. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, así como a los representantes designados, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1276302-1 Aprueban Procedimiento para la evaluación y supervisión de ensayos de eficacia de plaguicidas de uso agrícola (versión 3) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0074-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 30 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum-0225-2015-MINAGRI-SENASA- DIAIA-SIA del 24 de julio de 2015, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas remite un nuevo Procedimiento para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola,en adelante el Reglamento, el mismo que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la fi nalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la efi cacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas. Que, el artículo 8.1 del Reglamento indica que los ensayos de efi cacia serán efectuados bajo protocolos patrón aprobados por el órgano de línea competente del SENASA, y conducidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el padrón de experimentadores de ensayo que para tal fi n habilite el SENASA. De no existir protocolos patrón aprobados, el usuario deberá contar con la evaluación y aprobación previa del SENASA de su protocolo propuesto, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el órgano de línea competente del SENASA; Que, el primer párrafo del artículo 8.5 del Reglamento señala que el SENASA está facultado a supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2013-AG- SENASA-DIAIA se aprobó el Manual de Procedimientos para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola (versión 2); Que, mediante Memorándum N° 0225-2015-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIA del 24 de julio de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha presentado una nueva propuesta de Procedimiento para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola; Que, a efectos de ofrecer un servicio acorde con las normas legales vigentes de manera transparente, efi caz y oportuna es necesario establecer un procedimiento actualizado para la evaluación de los protocolos de ensayos de efi cacia de los plaguicidas de uso agrícola, así como para la supervisión de los mismos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la evaluación y supervisión de ensayos de efi cacia de plaguicidas de uso agrícola (versión 3) que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 053-2013-AG-SENASA-DIAIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1276222-1 Aprueban el estudio “Análisis Hidro Económico y Priorización de Iniciativas para Recursos Hídricos en el Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 212-2015-ANA Lima, 13 de agosto de 2015 VISTA: La carta WRG-005/15 de fecha 22 de junio de 2015 del Jefe para América Latina de 2030 Water Resources Group / IFC, y el Informe Técnico N° 017-2015-ANA- DCPRH-GRH/OCA/CPM, de fecha 22 de julio de 2015, del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;