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559675 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / Que, de acuerdo al numeral 193.1, del artículo 193, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la planifi cación de los recursos hídricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y la protección de la calidad de las fuentes naturales, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, así como, la protección e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua; Que, bajo este contexto, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI y 013-2015-MINAGRI se aprobaron la “Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos” y el “Plan Nacional de Recursos Hídricos”, respectivamente, como instrumentos de planifi cación en Recursos Hídricos; Que, en ese mismo sentido, mediante las Resoluciones Jefaturales Nos. 112, 113, 117, 118, 119 y 131-2014-ANA, se aprobaron los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas Quilca Chili, Chira Piura, Tumbes, Chancay Lambayeque, Chancay Huaral y Caplina Locumba, respectivamente; Que, en el marco del Memorando de Entendimiento suscrito con el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua, 2030 Water Resources Group/IFC, este último, ha presentado el estudio del visto en el cual se aplicó una herramienta hidro económica para el análisis costo/benefi cio e identifi cación de las inversiones de prioridad respecto a las intervenciones propuestas en los instrumentos de planifi cación señalados en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Técnico del visto, el Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, otorga conformidad al citado estudio señalando que incorpora en su análisis factores económicos, sociales y ambientales; y además desarrolla el instrumento hidro económico que resulta de gran utilidad en procesos de identifi cación, evolución y priorización de acciones de gestión de recursos hídricos en cuencas; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el estudio “Análisis Hidro Económico y Priorización de Iniciativas para Recursos Hídricos en el Perú” como instrumento que promueve y orienta las inversiones públicas y privadas requeridas para la implementación de los instrumentos de planifi cación de gestión de recursos hídricos; Con la Conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del estudio “Análisis Hidro Económico y Priorización de Iniciativas para Recursos Hídricos en el Perú” Aprobar el estudio “Análisis Hidro Económico y Priorización de Iniciativas para Recursos Hídricos en el Perú” elaborado por 2030 Water Resources Group / IFC en el marco del memorando de entendimiento suscrito con el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua, reconociéndolo como una herramienta orientadora respecto de la identifi cación de las inversiones prioritarias en los instrumentos de planifi cación de recursos hídricos. Artículo 2°.- Difusión Encargar a las Direcciones de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, y de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional las acciones de articulación con 2030 Water Resources Group / IFC para la adecuada difusión del estudio aprobado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Publicación Disponer la Publicación del estudio “Análisis Hidro Económico y Priorización de Iniciativas para Recursos Hídricos en el Perú” en la página web de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1277288-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2015-MINCETUR Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, en dicho contexto, el MINCETUR anunció el inicio de las negociaciones para lograr un acuerdo comercial entre la República del Perú y la República de la India, en cuya razón, ambas partes han decidido sostener una Reunión del Grupo de Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio Perú – India, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 26 al 28 de agosto de 2015; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de profesionales que prestan servicios al Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, el artículo 10° de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 22 al 29 de agosto de 2015, de los señores José Luis Castillo Mezarina, Boris Martín Gómez del Corzo, y las señoritas Ana María del Carmen Vera Ganoza y Carmen Cecilia Matta Jara, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Estudio Conjunto de Factibilidad para un Tratado de Libre Comercio Perú – India, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 373,59 x 04 personas) : US$ 13 494,36 Viáticos (US$ 500,00 x 05 días x 04 personas) : US$ 10 000,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.