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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

559676 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1277285-1 CULTURA Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 inciso 19 establece como derecho fundamental de toda persona la identidad étnica y cultural; asimismo, precisa que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, mediante la Ley Nº29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público que establece como una de las áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre el cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos; Que, el artículo 15 literal a) de la citada Ley establece que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ejerce la función de “promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”; Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece en su artículo 4, numeral 4.1 literales c), f) y g), el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garantice el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que dispone en su artículo 90º la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país como una de las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y en su artículo 95, numeral 95.1 establece concertar con todas las entidades públicas y gobiernos regionales y locales la promoción y garantía de los derechos lingüísticos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 29735, como una de las funciones de la Dirección de Lenguas Indígenas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI-MC se crea el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias en el marco de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura que establece el marco normativo del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, resulta necesario uniformizar y consolidar en un Registro Nacional la información correspondiente al Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de Consulta Previa y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, por lo tanto, corresponde crear el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos en todas las entidades públicas y privadas, contribuyendo al fortalecimiento de un Estado democrático, pluricultural y multilingüe, bajo el principio de la dignidad humana, y la igualdad sin discriminación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. 1.1. Créase el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, que a su vez está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC según lo establecido en su numeral 95.10 del artículo 95 y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de Consulta Previa, creado mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI- MC. 1.2. Toda referencia al Registro Nacional, se entenderá al Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias. Artículo 2.- Finalidad del Registro Nacional El Registro Nacional tiene como fi nalidad incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, que garanticen los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación. Artículo 3.- Objetivos del Registro Nacional El Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias tiene los siguientes objetivos: a) Contar con una base de datos ofi cial que incorpore a los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura. b) Brindar a las entidades de la administración pública y privada información sobre los intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias, debidamente acreditados e inscritos en el Registro. Artículo 4.- Órgano responsable del Registro Nacional La Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano responsable de la administración del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias. Asimismo, es el responsable de ejercer las funciones relacionadas con el registro, la acreditación y la renovación de la inscripción de los y las intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro. Artículo 5.- Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional 5.1. Los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional son los siguientes: a) Solicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol, conforme al formato autorizado por el Ministerio de Cultura.