Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 27-2015/ JNAC/RENIEC, de fecha 12 de julio de 2015 y publicada 2015, se dispuso continuar con las inscripciones de los Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud durante el año 2015; Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó la tramitación y la correspondiente emisión del DNI en forma gratuita a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, así como también a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, en el periodo 2015; Que asimismo, dispuso continuar con la gratuidad en la tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedentes de los 120 distritos priorizados de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Amazonas, Huánuco, Cajamarca y Huancavelica, que se Registrales, Agencias y Puntos de Atención; así como de los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad"; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que se ha suscrito una Adenda al Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad" la cual e ítems al mismo; siendo el objetivo del Convenio una de incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos procedentes de los 739 distritos del quintil 1 y 2 de los departamentos priorizados de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, en el marco del Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad", así como promover la adopción de instrumentos de gestión en la entidad pública vinculada; Que en ese contexto, la citada Gerencia señala que resulta necesario ampliar los alcances establecidos en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 27-2015/ JNAC/RENIEC a partir del 28 de abril de 2015 hasta el la gratuidad en la tramitación y emisión del documento nacional de identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad a los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Registrales, agencias y Puntos de Atención, así como en los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos; Que asimismo, la misma Gerencia solicita se admita de manera excepcional como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración poder declarar el domicilio del menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según formato Anexo a la presente Resolución Jefatural, y se autorice adicionalmente la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generado Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante, permitiendo de esta manera mayor facilidad en el recojo del DNI y así completar oportunamente el ciclo documentario del menor de edad; a través favorable Jefatural solicitada de los documentos de vistos, emite opinión respecto de la ampliación de la Resolución Nº 27-2015/JNAC/RENIEC (12FEB2015), por la Gerencia de Operaciones Registrales,

Ordinarios y Donaciones y Transferencias para el año 2015 del Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad"; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado anticipada al 28 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto del 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC/RENIEC (10ABR2013), el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.anticipada, la ampliación de los alcances establecidos en el artículo cuarto de la Resolución Jefatural Nº 272015/JNAC/RENIEC a partir del 28 de abril del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015, en el sentido de considerar a los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, la gratuidad en la tramitación y emisión del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el Puntos de Atención, así como en los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad". Artículo Segundo.- Admitir, de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según el formato que como Anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de domicilio del declarante. Artículo Cuarto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios Transferencias y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la

Auxiliares en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad"; señalando además que la recursos presupuestarios asignados a la institución para

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