Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560397

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 184-15/MDP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público de pasajeros, carga y vehículos menores motorizados (mototaxis), en el distrito de Pucusana 560456 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 008-2015-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 546-MSB 560457

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 17-2015-MSS.Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente 560458 R.A. Nº 868-2015-RASS.- Modifican el Artículo Primero de la Resolución N° 728-2015-RASS 560459 R.A. Nº 872-2015-RASS.- Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito 560459

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República por Ley N° 30336, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Que, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, permite al Ejecutivo legislar para potenciar la capacidad operativa, la organización, el servicio y el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Que, en ese sentido, resulta necesario fortalecer el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de favorecer la conservación y mantenimiento de la disciplina policial. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales y está orientado a establecer la responsabilidad administrativodisciplinaria en las que incurra el personal de la Policía Nacional del Perú. 3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso. 4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativodisciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. 5) Principio de concurso de infracciones Concurso Ideal de Infracciones: Cuando una misma conducta califique en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Concurso Real de Infracciones: Cuando existan hechos que constituyan infracciones autónomas, que son tramitadas en un solo procedimiento disciplinario, se deberá imponer la sanción que corresponde a cada una de ellas. 6) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción aplicada. 7) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. 8) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias administrativas por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 9) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analógica. 10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor. 11) Principio de imparcialidad. El superior y los órganos disciplinarios actúan en el procedimiento otorgando tutela y trato igualitario a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. 12) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, y en atención al derecho al plazo razonable, evitando actuaciones

2)

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1150, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifícanse los artículos 1, 40, 41, 42, 44, 47, 52, 55, 59, 60, 67, 70 y 73 del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: «Artículo 1.- Garantías y principios rectores El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: 1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

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