Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativodisciplinario. 13) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Artículo 40.- Funciones de los órganos de disciplina Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, desarrollan las siguientes funciones: 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracción Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto Legislativo. Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este último caso, únicamente como primera instancia. Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. Realizar acciones previas. Elevar en consulta o apelación al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones Muy Graves. Las resoluciones que imponen sanción de Pase a la Situación de Retiro y que no hayan sido impugnadas, no serán elevadas en consulta. Otras que se especifiquen en el reglamento del presente Decreto Legislativo o que se les encargue expresamente por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la Inspectoría General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial.

mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situación de retiro, la percepción de esta dieta es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan. Artículo 44.- Funciones Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: 1) Conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves, así como contra las resoluciones expedidas por las Comisiones Especiales de Investigación designadas por la Inspectoría General del Sector Interior o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Conocer y resolver los recursos de apelación en última instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones Muy Graves. Resolver en consulta las resoluciones no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia agotando con ello la vía administrativa o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. Las sanciones de Pase a la Situación de Retiro que no hayan sido impugnadas, no serán revisadas en consulta. Investigar y sancionar en caso corresponda, cuando el presunto infractor sea un Oficial General, siendo competencia de la Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial. El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe oral.

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Artículo 41.- Casos Excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinarias Por excepción, el Inspector General del Sector Interior o en su defecto, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, de oficio o a solicitud del Ministro del Interior o el Director General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, podrá disponer la conformación de Comisiones Especiales de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Estas Comisiones contarán con las mismas competencias, funciones y atribuciones que los órganos de investigación dependientes de la Inspectoría General de la PNP. Estas Comisiones tienen competencia preminente y excluyente sobre los asuntos a cargo de los órganos de investigación ordinarios, los que se encuentran obligados a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias. Artículo 42.Naturaleza, conformación, competencia territorial y sede del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado de autonomía técnica y funcional. Está conformado por Salas de primera y de segunda instancia cuyas competencias se encuentran fijadas en la presente ley. El Tribunal tiene su sede en Lima y sus Salas están compuestas, cada una de ellas, por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de tres (3) años. El Reglamento dispone las condiciones para la creación de Salas Permanentes y Transitorias, en función a la carga procesal. Las Salas se podrán trasladar a otras ciudades y tener sesiones itinerantes. No podrá designarse como miembro de Sala, al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida

Artículo 47.- Del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción comunica el inicio del procedimiento al presunto infractor, recibiendo sus descargos, y concluye cuando se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente. Cuando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción Grave o Muy Grave, informa de inmediato y por escrito al Órgano de Investigación correspondiente, para que éste inicie el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda. En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificación al presunto infractor para que presente sus descargos. Artículo 52.- Circunstancias eximentes Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1) 2) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que dadas las circunstancias,

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