Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

560408

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

30.2

30.3 30.4

30.5

aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental respectivo, otorgada por la autoridad competente. Para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público, se requiere el otorgamiento de una concesión, conforme al marco normativo vigente. Para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos de dominio privado no estatal se requiere el otorgamiento de una autorización. La determinación de la categoría productiva es declarada por el interesado en su solicitud de reserva de área para el caso de concesiones, o al momento de solicitar la autorización. La misma será evaluada por la autoridad competente. El Ministerio de la Producción otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE. Los Gobiernos Regionales ejercen las mismas atribuciones para la AMYPE y de AREL, según los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, incluyendo el mecanismo de consulta previa señalado en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y su Reglamento, cuando corresponda. Los Gobiernos Regionales ejercerán su potestad en materia acuícola bajo los lineamientos y parámetros establecidos por el Ministerio de Producción.

32.3 El Reglamento de la presente Ley establecerá la finalidad de los recursos obtenidos por concepto del derecho de acuicultura. Artículo 33.- Régimen de Concesiones 33.1 La concesión es un derecho temporal que se otorga en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público y que comprende el uso de la superficie, el fondo y la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida. Considérase las áreas materia de las concesiones para la acuicultura, como bienes del Estado. Los términos de las concesiones en áreas de dominio público para desarrollar actividades acuícolas están establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado. El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola debe contener, como mínimo, objetivos, compromisos y obligaciones de las partes, y causales de caducidad del derecho. El Reglamento de la presente norma desarrollará las disposiciones contenidas en el mencionado Convenio. Las concesiones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual periodo, siempre y cuando no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento. El Ministerio de la Producción otorga las concesiones para el desarrollo de la acuicultura mediante dos modalidades: i. Concurso público, nacional o internacional. ii. Concesión Directa. 33.5 El Reglamento establecerá las disposiciones que permitan articular la aplicación de cada modalidad, con la información contenida y disponible en el Catastro Acuícola Nacional. Artículo 34.- Régimen de Autorizaciones 34.1 Las autorizaciones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual período, siempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento. 34.2 Las autorizaciones se otorgan al propietario o poseedor del predio, quien solicita el otorgamiento del derecho administrativo en cualquier momento, en ejercicio de las atribuciones derivadas de su derecho real. Igualmente, se encuentran dentro de este régimen los interesados en realizar actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Artículo 35.- Poblamiento y Repoblamiento La acción de poblamiento es aquella que tiene por finalidad la introducción de una especie nueva en un ambiente acuático natural marino o continental en el cual la especie no es nativa, con semillas provenientes de otro medio natural o de la actividad acuícola. El poblamiento de ambientes acuáticos naturales con especies exóticas será excepcionalmente autorizado por el Ministerio de la Producción, con opinión previa de IMARPE y del Ministerio del Ambiente. La acción de repoblamiento es aquella que tiene por finalidad la conservación o restablecimiento de la biomasa de los recursos hidrobiológicos en un ambiente acuático natural marino o continental. Las acciones de poblamiento y repoblamiento no dan derecho de exclusividad o propiedad sobre el ambiente acuático ni sobre las especies sembradas. Los mecanismos para la realización de acciones de

33.2

33.3

Artículo 31.- Reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola 31.1 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales otorgan las reservas de áreas habilitadas para concesión acuícola vinculadas a los derechos administrativos bajo su competencia. La reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales con la finalidad de tramitar un derecho administrativo de acuicultura, es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad competente, según se señala en el Reglamento de la presente Ley. La reserva es de carácter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre áreas habilitadas por la autoridad sanitaria y por la Autoridad Marítima Nacional. Para efectos de la reserva en áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, el interesado debe expresar su interés en obtener la concesión mediante la presentación de una Carta Fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para efectos de la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola en ambientes continentales, así como la AREL, donde esta se realice, no es de aplicación la presentación de la Carta Fianza. 33.4

31.2

31.3

31.4

Artículo 32.- Derecho de acuicultura 32.1 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público pagan anualmente al Ministerio de la Producción el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el periodo anual anterior a la entrada en vigencia del pago mediante Resolución Ministerial, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. El pago es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. 32.2 La aplicación de los aportes por el concepto de derecho de acuicultura se hará efectivos a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.