Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.» «Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple las siguientes funciones específicas: 6.1 Dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental. 6.2 Formular y aprobar planes nacionales de desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como de promoción de la industria, comercio interno y servicios. 6.3 Gestionar recursos destinados al desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como a la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional. 6.4 Promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional. 6.5 Evaluar metas en materia de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como de la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional. 6.6 Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento de normas y lineamientos técnicos en materia de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como de la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional. 6.7 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.» «Artículo 8º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 8.1 La estructura orgánica establece y desarrolla la organización y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna, de Control Institucional, así como a las entidades públicas, de ser el caso, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. » «Artículo 9º.- ESTRUCTURA BÁSICA 9.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección: 9.1.1 Despacho Ministerial. 9.1.2 Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. 9.1.3 Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 9.1.4 Secretaría General» «Artículo 11º.- DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y ACUICULTURA El Viceministerio de Pesca y Acuicultura está a cargo del Viceministro de Pesca y Acuicultura y tiene las siguientes funciones: 11.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del subsector pesca y subsector

acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional. 11.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio, que están dentro del subsector pesca y subsector acuicultura. 11.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en función a las actividades del subsector pesca y subsector acuicultura conforme a Ley. 11.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.» DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. ­ Disposición derogatoria Deróguense las siguientes normas: - Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y sus modificatorias, a excepción de los artículos 5.2, 28 y 29. - La Ley N° 28326, Ley que Modifica la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, a excepción del artículo 2. - La Ley Nº 29331 - Ley que Precisa los Alcances de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. - La Ley Nº 29644 - Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura, a excepción de los artículos 2 y 4. - El Decreto Legislativo N° 1032 ­ Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola, a excepción del segundo párrafo del artículo 4. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1281034-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente en la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho
DECRETO SUPREMO N° 057-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, en la provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, viene enfrentando peligros geológicos como son huaycos e inundaciones, activación de quebradas que han afectado dicha zona a través de los años, como los ocurridos durante los años 1925, 1926, 1959, 1967, 1972, 1976, 1983, 1985, 1999, y finalmente el 10 de marzo del presente año, donde una vez más se registró el desborde del río Calicanto o Chaviña produciendo la inundación de viviendas y vías de comunicación; originado principalmente por las temporadas de lluvias, que incrementan el caudal del río Calicanto o Chaviña

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