Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Órgano Disciplinario que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal, quien resolverá en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. Emitido el pronunciamiento que resuelve el recurso impugnatorio, el Tribunal devolverá el expediente dentro de los tres (03) días al órgano disciplinario competente. La impugnación de la citada resolución no suspende sus efectos. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Incorpórase los artículos 41-A, 71-A, 71-B y 72-A al Decreto Legislativo N°1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: Artículo 41-A.- Competencia para investigar a Oficiales Generales de la PNP. Cuando el presunto infractor sea un Oficial General, la investigación y sanción, en caso corresponda, es de competencia de la Sala de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Sala de Primera Instancia emitir un informe final determinando las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o, de ser el caso la declaración de absolución. El informe final de la Secretaría Técnica, al ser un acto interno de administración dentro del procedimiento, no es pasible de ser impugnado y tampoco vincula al órgano colegiado, quien puede resolver en sentido diferente. La decisión final de la Sala de Primera Instancia en la que se resuelve imponiendo sanción disciplinaria, es apelable y será resuelta en segunda y última instancia por la Sala competente del Tribunal de Disciplina Policial. Artículo 71-A.- Suspensión temporal del servicio La suspensión temporal del servicio es una medida preventiva excepcional que solamente puede ser impuesta, mediante resolución debidamente motivada, siempre que concurran los siguientes supuestos: a) Existencia de elementos de juicio suficientes que persuadan de la comisión de infracción Muy Grave, cuya sanción prevista sea el Pase a la Situación de Retiro. b) Riesgo de continuación o repetición de los hechos objeto de investigación por parte del presunto infractor El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempos de servicio que le corresponda. Artículo 71-B.- Plazo de la suspensión temporal del servicio El plazo de la medida de suspensión temporal del servicio podrá ser dispuesto hasta por seis (06) meses, prorrogable por única vez por el mismo período. Cuando se emita una resolución absolutoria en primera instancia en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, ésta caducará automáticamente. Artículo 72-A.- Efecto de la Absolución en el procedimiento administrativo disciplinario La resolución absolutoria en el procedimiento administrativo disciplinario, implica que el presunto infractor que se encuentre con medida de suspensión temporal del servicio será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios, el periodo que duró dicha medida y reintegrándosele solo el 50% no percibido de la remuneración consolidada por el período que duró la medida. Artículo 3.- Modificación de infracciones del Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del

Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifícase las infracciones MG-10, MG-20, MG-27, MG-48, MG-49 y MG-51 del Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:
CONTRA LA DISCIPLINA MG 10 Negarse a pasar examen ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la Pase a disponibilidad de autoridad policial lo solicite por causa 1 a 2 años justificada. Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Pase a la situación de Nacional del Perú, salvo en legítima retiro defensa. Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal, en hechos Pase a la situación de que afecten gravemente el orden retiro público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto. CONTRA EL SERVICIO POLICIAL Alterar, modificar, manipular, desactivar, deteriorar, dañar o sustraer los mecanismos y/o equipos de medición, y/o ubicación y/o verificación, Pase a la situación de que permitan realizar el control de retiro recursos materiales, económicos y/o humanos destinados al cumplimiento del servicio policial y/o que impidan su ubicación o identificación. Solicitar, exigir o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente Pase a la situación de del usuario del servicio o de cualquier retiro persona que tenga interés en el resultado de su gestión. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL MG 51 Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.1 hasta 0.5 g/l. De 1 a 2 años de disponibilidad

MG 20

MG 27

MG 48

MG 49

Artículo 4.- Incorporación de infracciones al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones Graves del Decreto Legislativo N° 1150, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Incorpórase la infracción G 60-A al Anexo II, Tabla de Infracciones y Sanciones Graves del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL G 60-A Negarse a recibir denuncias y/o no registrarla 11 a 15 de sanción en el sistema cuya materia sea de competencia de rigor de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5.- Incorporación de infracciones al Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Incorpórase las infracciones MG 11-A, MG 17-A, MG 49-A, MG 50-A, MG 51-A, MG 53-A, MG 53-B, MG 69, MG 70, MG 71 y MG 72 al Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:
CONTRA LA DISCIPLINA Rehusar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se le asigne al personal de la Policía Nacional del Perú. Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales, portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular.

MG 11-A

De 1 a 2 años de disponibilidad

MG 17-A

Pase a la situación de retiro

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