Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

560412

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

el cual cruza dicha localidad, así como su afluente el río Qelloccasa, más aún cuando en la cabecera de la cuenca se han identificado procesos de erosiones de ladera que alimentan con material suelto a dichos ríos, habiendo además la población invadido en los últimos años la zona de cauce del río Calicanto o Chaviña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio N° 354-2015-GRA/GR, de fecha 19 de junio de 2015, el Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho; sustentándose en: (i) el Informe N° 060-2015-GRA/GG-GRRNGMA-SGDC-JHS, de fecha 28 de mayo de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio N° 843-2015-GRA/PRES-GG-GRPPAT, de fecha 02 de junio de 2015, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iii) el Informe Técnico N° 0012015-GRA/GG-GRDS-DRVCS-RPG-VU, de fecha 27 de mayo de 2015, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Dirección Regional de Vivienda y Urbanismo del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Informe Técnico de Defensa Civil N° 002-2015-GRA-SGDC/ WMH, de marzo de 2015, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho; (v) el Informe de Emergencia Nº 362-08/04/2015/COEN-INDECI/16.20 HORAS (Informe N° 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; (vi) el Informe de Estimación de Riesgo de la Localidad de Chaviña ­ Río Calicanto - Junio 2015, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho; y (vii) el Formato de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico que sobre dicho Informe de Estimación del Riesgo ha emitido el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, presentado al INDECI con Oficio N° 311-2015-GRA/SIREDECI-ST, de fecha 18 de agosto de 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por encontrarse en peligro inminente ante deslizamiento de masas de tierra en la zona urbana de la localidad de Chaviña; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico N° 00021-2015-INDECI/11.0, de fecha 25 de agosto de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Gobierno Regional de Ayacucho, señala que las intensas precipitaciones pluviales que se presentan, en los meses de octubre hasta abril, en las zonas altas del distrito de Chaviña conocidas como Pumahuiri, Chuñupampa y Para, vienen desde años anteriores ocasionando huaycos e inundaciones que arrastran lodo, material pétreo de tamaño gigantesco, arbustos y otros, que ingresaron a las calles y arrasaron la propiedad pública y privada, como el ocurrido el 10 de marzo de 2015; que, además, ha afectado las vías de comunicación al indicado distrito; los cuales están determinados por factores litológicos, hidrogeológicos e hidrometeorológicos (incrementos fuertes de precipitación en épocas lluviosas); asimismo, que la causa de reactivaciones o desplazamientos de la masa del suelo y roca deslizada se debe a filtraciones o percolación de las aguas de lluvia y de algunos ojos de agua filtrados en las zonas altas, y que tratándose de una región de alta precipitación pluvial, es posible esperar la rápida erosión del terreno, desprendimientos de materiales sueltos, especialmente en los flancos o laderas afectadas de tal forma que ponen a la población antes mencionada en riesgo muy alto por el peligro inminente de producirse dichos fenómenos, más aún cuando las partes altas de dicha localidad tienen grandes laderas que encañonan

el río Calicanto o Chaviña, el cual es una área extensa de captación de aguas pluviales, la población de dicha localidad mayoritariamente se encuentra ubicado en una ladera de media a baja pendiente y a ambos márgenes del río Calicanto, expuestas a los peligros naturales por sismos y huaycos (desplazamiento de la masa de suelo y roca deslizada); Que en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente generado por movimiento en masa, deslizamientos e inundaciones que se presenta en la localidad de Chaviña, del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad provincial de Lucanas y a la Municipalidad distrital de Chaviña, en coordinación con el INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en la localidad de Chaviña; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante Memorándum N° 440-2015-PCM/SGRD; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la localidad de Chaviña, distrito de Chaviña, provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente ante Peligro Inminente generado por movimiento en masa, deslizamientos e inundaciones. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad provincial de Lucanas, la Municipalidad distrital de Chaviña, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego ­ Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.