Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico. 21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú. 22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú. 24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad. 25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio. 26) Renovación de cuadros: Causal de pase a la situación de retiro. Tiene la finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales. 27) Separación temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional. 29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Técnico Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú. 30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Técnico, egresado de los institutos superiores o centros académicos con valor oficial, debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales. 30-A) Suspensión temporal del servicio: Condición derivada de Medida Preventiva prevista en el Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el personal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de formación en su respectiva categoría o desde la fecha de incorporación al servicio policial para el personal de servicios. Artículo 72.- Situación de actividad fuera de cuadros. La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cualquiera de los casos siguientes: 1) 2) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años. Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio. Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio. Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente por un período mayor de seis (6) meses. Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del

Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4) del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros.» DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase el literal e) del numeral 1) del artículo 88 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1281034-1

DECRETO LEGISLATIVO N° 1194
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, resulta necesario establecer instrumentos normativos eficaces en el racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de flagrancia delictiva, que permitirá resultados positivos en la lucha contra la delincuencia; el crimen organizado, entre otros, en beneficio de la comunidad en general; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA
Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene el objeto de regular el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. Artículo 2°.- Modificación de los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957

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