Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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realizarse a través del aprovisionamiento desde un centro productor o desde el medio natural. Acondicionamiento del medio.- Ajuste o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el desarrollo del cultivo. Actividad acuícola.- Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, la misma que incluye todas sus fases productivas. Acuicultura con fines comerciales.- Cultivo de organismos acuáticos cuyo objetivo es maximizar las utilidades; lo practican productores que participan activamente en el mercado, comprando insumos (incluyendo capital y mano de obra) e involucrándose en la venta de su producción fuera del centro de producción acuícola. Aguas Residuales.Aquellas cuyas características han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Alimento para la acuicultura.- Sustancias comestibles u organismos que se cultivan o se manufacturan y son suministrados para el consumo en cautiverio de las especies hidrobiológicas, aportando energía y/o nutrientes a su dieta. Áreas potenciales para el desarrollo de la acuicultura.- Áreas que presentan condiciones ambientales favorables para el cultivo de una o varias especies hidrobiológicas. Centro de producción acuícola.Infraestructura destinada a la producción de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, mediante la aplicación de técnicas de cultivo. Documento habilitante.- Documento emitido por la autoridad sanitaria competente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Normas correspondientes. Efluente.- cualquier flujo regular o estacional de sustancia líquida descargada a los cuerpos receptores, que proviene de la actividad acuícola. Inocuidad.- Garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine. Introducción de especies.- Referido al movimiento de especies cuya área de distribución geográfica natural no corresponde al territorio nacional o local, y se encuentran en el país como resultado de actividades humanas voluntarias o no. Lago.- Grandes masas de agua que permanecen estacionadas en una depresión del terreno. Generalmente tienen un sistema de ríos o glaciares que los alimentan. La mayoría vierte el exceso de agua a través de otros ríos. Laguna.- Depósito natural de agua que puede tener diferentes dimensiones y se forma a partir de la desembocadura de un arroyo o río o, en su defecto, en períodos de inundación por el desborde de uno de ellos y el posterior estancamiento de las aguas. Procesamiento primario.- Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de conservación y comercialización. Semilla en acuicultura.- Individuos a sembrar y se refiere a larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas que se producen en viveros o laboratorios o se colectan del medio natural y se emplean en un sistema de cultivo acuícola. Trazabilidad.- La capacidad para seguir el

desplazamiento de un alimento a través de una o más etapas especificadas desde la producción, transformación, el transporte y la distribución. Artículo 5.- Ámbito de aplicación de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada a la actividad o al desarrollo de la acuicultura en territorio nacional. Artículo 6.- Definición de la Acuicultura La acuicultura se define como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado. Artículo 7.- Actividades de la Acuicultura Las actividades que comprende la acuicultura son: la selección y acondicionamiento del medio, obtención o producción de semilla, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento primario, investigación, desarrollo e innovación tecnológica. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 8.- Definición del Sistema Nacional de Acuicultura El Sistema Nacional de Acuicultura ­ SINACUI es un sistema funcional que integra principios, normas, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos de administración, gestión y desarrollo en los tres niveles de gobierno, conforme al marco normativo vigente. Artículo 9.- Finalidad El SINACUI tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes, programas y acciones destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas acuícolas que contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle, conforme al marco normativo vigente, para lo cual se requiere la participación de todas las entidades y usuarios vinculados a las actividades acuícolas. Artículo 10.- Conformación del Sistema Forman parte del SINACUI: 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5 10.6 10.7 10.8 10.9 10.10 10.11 10.12 10.13 El Ministerio de la Producción ­ PRODUCE Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI de la Marina de Guerra del Perú; Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP del Ministerio del Ambiente; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA del Ministerio del Ambiente; Autoridad Nacional del Agua ­ ANA del Ministerio de Agricultura; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP del Ministerio de la Producción; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP del Ministerio del Ambiente; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES del Ministerio de la Producción; Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE del Ministerio de la Producción; Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES del Ministerio de la Producción; Las entidades y órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales; y,

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