Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. La exención de la sanción administrativa disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a. b. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por el presente Decreto Legislativo. Identificar de manera cierta al o los infractores vinculados con los hechos materia de investigación.

del expediente al Tribunal, y deberá ser resuelto dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la Vista de la Causa. Su decisión agota la vía administrativa. Artículo 60.- Notificación de las resoluciones La Resolución de inicio de investigación se notifica al presunto infractor, indistintamente, en la dependencia policial donde labora, en la sede de los órganos disciplinarios o en su domicilio real. Las demás resoluciones, comunicaciones y/o otros actos administrativos análogos que se dicten en el procedimiento administrativo disciplinario se tienen por bien notificadas, conforme el siguiente orden de prelación. 1. En el domicilio procesal consignado en el expediente, ya sea una dirección física o dirección electrónica. El administrado podrá ser notificado en la dirección electrónica señalada en el expediente, siempre que haya dado su autorización expresa para ello, en este caso queda exceptuado el orden de prelación. 2. En el domicilio laboral, es decir en la unidad policial en la que el presunto infractor se encuentre prestando servicio, de acuerdo con lo señalado en el registro de información de personal (RIPER). 3. En el domicilio real que conste en el expediente. En caso no lo haya señalado, se tomará en cuenta el consignado en el legajo personal. Si este registro no existe, se notificará en el domicilio declarado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Si el destinatario de la notificación se niega a firmar o recibir copia de la resolución y/o comunicación que se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta respectiva. En caso que no se encuentre al administrado u otra persona en su domicilio, se procederá conforme a lo dispuesto por el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 67.- Medidas preventivas y clases Son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas pueden ser: 1) Separación temporal del cargo 2) Cese temporal del empleo 3) Suspensión temporal del servicio Para imponer una medida preventiva, deberá tenerse en cuenta la presencia concurrente de los siguientes elementos: a. Existencia de elementos de juicio suficientes de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una infracción Muy Grave; b. Riesgo de continuación o repetición de los hechos objeto de investigación por parte del presunto infractor; c. Grave afectación de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 70.- Cese temporal del empleo El cese temporal del empleo se produce cuando el presunto infractor se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Para la imposición de esta medida además del supuesto de hecho anterior, se tendrá en cuenta sólo el presupuesto previsto por el literal c) del artículo 67. Artículo 73.- Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas por los Órganos Disciplinarios competentes, siempre que exista una razonable presunción de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Las medidas preventivas podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, cuando se hayan desvirtuado los supuestos para su imposición.

Artículo 55.- Actos inimpugnables Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) La sanción de amonestación. La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. La resolución de levantamiento de la medida preventiva. Las resoluciones que agotan la vía administrativa. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo disciplinario, así como los demás señalados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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Artículo 59.- Procedimiento para infracciones Muy Graves El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de veinte (20) días hábiles, que puede ser ampliado en diez (10) días hábiles en caso sea necesario. En los casos declarados complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte (20) días hábiles. Se considera caso complejo cuando separada o simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad como la ampliación del plazo de investigación, requiere de resolución expresa debidamente motivada del órgano disciplinario competente. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. 2) Etapa de Decisión El órgano disciplinario competente, emitirá resolución debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que consten en el expediente. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de apelación ante el órgano que emitió el acto impugnado dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. El recurso de apelación será elevado dentro del plazo de tres (3) días con todos los actuados que forman parte

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