Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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10.14

NORMAS LEGALES
Las entidades y órganos que realizan actividades de investigación, promoción y fomento en acuicultura.

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 11.- Ente rector del Sistema El Ministerio de la Producción, es el ente rector y máxima autoridad del SINACUI y responsable de su funcionamiento. Artículo 12.- Coordinación del Sistema El Ministerio de la Producción está encargado de coordinar la integración del SINACUI a nivel nacional, para lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieran de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del SINACUI con la participación de los Gobiernos Regionales y otras entidades según corresponda. Artículo 13.- Mecanismos de articulación y coordinación El Ministerio de la Producción, establece los mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo, así como intergubernamental con los Gobiernos Regionales, y con otros organismos. TÍTULO III AUTORIDAD NACIONAL Artículo 14.- Competencias del Ente Rector El Ministerio de la Producción como ente rector del SINACUI, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en la presente ley. Artículo 15.- Funciones del Ente Rector El Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento sobre todas las actividades acuícolas y tiene las siguientes funciones: 15.1 Diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una adecuada gestión en materia acuícola; 15.2 Formular, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola como política del Sector para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola en el país en coordinación con los sectores competentes; 15.3 Apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales; así como asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura y monitorear la ejecución de los mismos, así como su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; 15.4 Desarrollar un modelo de gestión para la construcción y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y gerenciales, en el productor acuícola; 15.5 Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura; 15.6 Promover la articulación del productor con instituciones y entidades internacionales, nacionales y regionales del sector, así como con los centros de investigación y desarrollo; 15.7 Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola, y, 15.8 Otras funciones señaladas por Ley; Artículo 16.- Supervisión y Fiscalización 16.1 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad.

16.2 La supervisión y fiscalización ambiental de las actividades acuícolas está a cargo del OEFA respecto de las actividades de acuicultura de mediana y gran empresa y de los Gobiernos Regionales respecto de las actividades de acuicultura de la micro y pequeña empresa. La ANA realiza la supervisión y fiscalización de los vertimientos del procesamiento primario. Artículo 17.- Potestad Infracciones y Sanciones 17.1 Sancionadora, las

17.2

17.3

El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia, conforme al marco normativo vigente. Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas establecidas en la presente Ley, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente o norma que lo sustituya, en el cual se tipifican las conductas mencionadas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. Lo anterior sin detrimento de las sanciones aplicadas por otras entidades de acuerdo con los marcos legales aplicables, cuando sea el caso. Son sanciones administrativas: multa, decomiso, reducción de áreas acuícolas y cancelación de la autorización o concesión directa, de acuerdo a lo señalado en el RISPAC. TÍTULO IV DESARROLLO DE LA ACUICULTURA CAPÍTULO I ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA

Artículo 18.- Ordenamiento El ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente. Artículo 19.- Categorías productivas Las categorías productivas son las siguientes: a. Acuicultura de recursos limitados (AREL) b. Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) c. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) Los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola a que se refiere el presente artículo son establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas. Sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización del SANIPES. Los Pescadores Artesanales deberán organizarse adoptando las formas empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente. CAPÍTULO II CONTROL SANITARIO Artículo 20.- Vigilancia y Control Sanitario El SANIPES es la autoridad sanitaria a nivel nacional del Sector en materia de acuicultura, encargada de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria en toda la cadena de producción acuícola. Además otorga las habilitaciones, certificaciones sanitarias y de calidad correspondientes, así como los registros sanitarios. Los alimentos, semillas e insumos empleados en la cadena de producción acuícola deben cumplir las normas

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