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560401 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2015 El Peruano / CONTRA EL SERVICIO POLICIAL MG 49-A Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de benefi cio a personal de la Policía Nacional que impliquen ventajas de cualquier índole. Pase a la situación de retiro MG 50-A Incumplir sus obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación de servicios de salud. De 1 a 2 años de disponibilidad CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL MG 51-A Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 g/l y/o negarse a pasar dosaje etílico o toxicológico. Pase a la situación de retiro MG 53-A Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, y/o terceros, cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 53-B Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, y/o terceros, cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico. De 1 a 2 años de disponibilidad CONTRA LA ÉTICA MG 69 Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un benefi cio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función. Pase a la situación de retiro. MG 70 Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1182. Pase a la situación de retiro. MG 71 Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identifi cación, localización y geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar. Pase a la situación de retiro. MG 72 Alterar, inducir o interferir en el procedimiento establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1182. Pase a la situación de retiro. Artículo 6.- Exclusión de Infracciones Exclúyase las infracciones L-37 del Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves; G-72 y G-74 del Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modifi caciones a las Tablas de Infracciones Mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior crea, modifi ca, fusiona, adecua o deja sin efecto, infracciones y sanciones tipifi cadas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorporación de numerales en los artículos 3 y 72 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Incorpórase el numeral 30-A en el artículo 3 y el numeral 6 en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: «Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes defi niciones: 1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. 2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por fi nalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. 3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación. 4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. 5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. 7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. 8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal. 9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. 10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su fi nalidad fundamental. 11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. 12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. 13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de califi cación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. 14) Insufi ciencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. 15) Insufi ciencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. 16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. 17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasifi cado según la nota de rendimiento profesional o técnico. 18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.