Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 30 de agosto de 2015
CONTRA EL SERVICIO POLICIAL MG 49-A

NORMAS LEGALES

560401

Ofrecer y/o entregar dádivas o cualquier otra clase de beneficio a personal de la Pase a la situación Policía Nacional que impliquen ventajas de retiro de cualquier índole. Incumplir sus obligaciones, funciones y/o De 1 a 2 años de responsabilidades afectando la prestación disponibilidad de servicios de salud. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en Pase a la situación proporción mayor a 0.5 g/l y/o negarse a de retiro pasar dosaje etílico o toxicológico. Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto De 6 meses a 1 año grado de consanguinidad y segundo de de disponibilidad afinidad, y/o terceros, cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico. Maltratar física o psicológicamente al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o terceros, cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico. CONTRA LA ÉTICA Direccionar u orientar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios para obtener un beneficio personal o en favor de terceros, valiéndose de su profesión, cargo o función. Pase a la situación de retiro.

1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: «Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: 1) 2) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera. Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación. Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias. Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú. Despacho: Documento que acredita el grado del personal. Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios. Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental. Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda. Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma. Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico. Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial. Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial. Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados. Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico. Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.

MG 50-A

MG 51-A

3)

MG 53-A

4) 5)

MG 53-B

De 1 a 2 años de disponibilidad

6)

MG 69

7) 8) 9)

MG 70

Simular hechos conducentes a la aplicación de la intervención excepcional Pase a la situación de la Unidad Especializada de la Policía de retiro. Nacional del Perú en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1182. Usar y/o transferir indebidamente datos derivados de las comunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar.

10)
Pase a la situación de retiro.

MG 71

11)

MG 72

Alterar, inducir o interferir en el Pase a la situación procedimiento establecido en el Artículo 4 de retiro. del Decreto Legislativo Nº 1182.

12) 13)

Artículo 6.- Exclusión de Infracciones Exclúyase las infracciones L-37 del Anexo I de la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves; G-72 y G-74 del Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves, del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modificaciones a las Tablas de Infracciones Mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior crea, modifica, fusiona, adecua o deja sin efecto, infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. SEGUNDA.- Financiamiento La implementación de las medidas establecidas en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incorporación de numerales en los artículos 3 y 72 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Incorpórase el numeral 30-A en el artículo 3 y el numeral 6 en el artículo 72 del Decreto Legislativo N°

14)

15) 16) 17)

18)

19)

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