Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2015 (30/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

560410

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de agosto de 2015 /

El Peruano

disposición, otorga al acreedor hipotecario el derecho de dar por vencidos los plazos del crédito otorgado y demandar la ejecución de la hipoteca acuícola. 42.8 El mandato de ejecución en el proceso de ejecución de garantías o la resolución de declaración de concurso del titular de la concesión o autorización acuícola o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca acuícola, deberá ser notificado por el juez o la autoridad o la instancia que la emita al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional que otorgó la concesión o autorización respectiva. 42.9 Desde la fecha de notificación mencionada en el numeral anterior, no se podrá aplicar las causales de caducidad del derecho otorgado, pero sí se podrán aplicar multas en sustitución de dicha sanción. Este beneficio se prolongará por tres (3) años o hasta la fecha en que se notifique el acto administrativo de concesión o autorización al nuevo titular que se adjudique los derechos hipotecados en remate público o los adquiera por transferencia de parte del liquidador, lo que ocurra primero. Al adjudicatario o adquirente no le serán aplicables las causales de caducidad del anterior titular de la concesión o autorización acuícola. 42.10 Podrá aplicarse las causales de caducidad del derecho otorgado y las que hayan sobrevenido o sobrevengan al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior siempre que no se haya realizado la adjudicación en remate o la transferencia por parte del liquidador. 42.11 La ejecución recaerá sobre los derechos de uso y goce otorgados por la concesión. En el caso de la autorización acuícola, la ejecución también recaerá sobre los bienes sobre los cuales se extiende la hipoteca. 42.12 La emisión de la resolución de cambio de titularidad deberá ser solicitada al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional, según corresponda por el adjudicatario o adquirente de los derechos hipotecados en remate público o por transferencia por parte del liquidador, de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento. El adjudicatario o adquirente deberá comprometerse a cumplir con las condiciones del derecho otorgado al anterior titular de la concesión o autorización acuícola, debiendo designar un administrador con experiencia en la actividad de acuicultura en el plazo que señale el Reglamento. La experiencia exigida al administrador deberá ser similar a la que fue requerida al anterior titular de la concesión o autorización acuícola. El incumplimiento de esta disposición caducara su derecho. Artículo 43.- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES El FONDEPES, en virtud de su Ley de creación, promueve el desarrollo de la acuicultura, principalmente en los aspectos de infraestructura acuícola a través del otorgamiento de créditos en apoyo a los productores acuícolas. Adicionalmente, otorgará créditos para la adquisición de equipos, insumos, financiamiento de planes de negocio, con el fin de promover proyectos para el cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Registro de Derechos Acuícolas La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Decreto

Legislativo, dictará los lineamientos para el registro de los derechos derivados de las concesiones, autorizaciones acuícolas y las garantías. Tercera.- Política Nacional del Desarrollo de la Acuicultura El Ministerio de la Producción, en coordinación con los titulares de los sectores que integran el SINACUI, formula la política nacional del desarrollo de la acuicultura, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente norma. Cuarta.- Funciones de IMARPE Las funciones de IMARPE se ejercen conforme a lo dispuesto en su Ley de creación; en consecuencia las investigaciones científicas que realice no deben incidir ni duplicar con las que realicen otras instituciones similares, siendo sus opiniones vinculantes en el marco de la presente ley. Quinta.- Reglamento de la Ley El Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. ­ Adecuación El Reglamento establecerá los procedimientos a los que deben sujetarse los titulares de concesiones o autorizaciones acuícolas vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley, para adecuarse a sus disposiciones. Los procedimientos en trámite para la obtención de autorizaciones o concesiones acuícolas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su presentación, en tanto se apruebe el Reglamento y sin perjuicio de su posterior adecuación al mismo. Segunda.- Implementación de la VUA por los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deben implementar de manera progresiva el sistema de VUA en coordinación con el Ministerio de la Producción. Tercera.- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Concluido el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, según la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, esta entidad, aprobará los estudios de impacto ambiental de los proyectos acuícolas a través de la Ventanilla Única que dispone la Ley N° 29968 y la Ley N° 30327, respectivamente. Cuarta. ­ Régimen Laboral y de la Seguridad Social Las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 27460 ­ Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura mantienen su vigencia, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27360 ­ Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Legislativo N° 1047 Modifíquense los artículos 3, 6, 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1047 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme al siguiente texto: «Artículo 3.- ÁMBITO DE COMPETENCIA El Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.