Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

"Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2015: (...) 2.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: (...) 2.1.14 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 -2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015: a) Aprobar los expedientes de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Aprobar las bases administrativas de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). f) Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos especiales de contratación, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica". Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar mensualmente a la Presidencia de Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1318412-1

El Superintendente del Mercado de Valores (e)

El Expediente N° 2015029787, así como el Informe N° 967-2015-SMV/10.2 del 23 de noviembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 078-2014-SMV/10.2 del 24 de noviembre de 2014, se otorgó al señor Pablo Agustín Luzardi y a LXG Capital S.A.C. la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, que también utiliza la denominación abreviada LXG Asset Management S.A. SAFI; Que, LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa el 19 de noviembre de 2011; Que, de la evaluación de la documentación presentada por LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modificado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02, así como por la Resolución de Superintendente N° 117-2015-SMV/02 del 23 de noviembre de 2015; RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 120-2015-SMV/02 Lima, 26 de noviembre de 2015

Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).

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