Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

partir de la fecha el Juzgado de Familia permanente. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJAT Presidenta 1318305-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Suiza, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-2134-2015-UNSAAC Cusco, 4 de noviembre de 2015 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Oficio Nº 981-2015-VRIN-UNSAAC, signado con el Expediente Nº 536744 cursado por la Dra. Gladys Georgina Concha Flores, Vice Rectora de Investigación de la Institución, mediante el cual solicita Licencia por Capacitación a favor de docentes que se indica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente del Visto, la Vice Rectora de Investigación de la Institución, hace de conocimiento de la petición cursada por el Mgt. Fredy Santiago Monge Rodríguez, Dra. Vilma Aurora Pacheco Sota y Lic. William Edward Pino Ticona, responsable e integrantes del Proyecto de Investigación vía Canon titulado "PERCEPCIONES DEL DESGLACIAMIENTO Y EL CAMBIO CLIMATICO EN POBLADORES DE LA CUENCA DEL CHICÓN ­ VALLE SAGRADO DEL CUSCO: UN ESTUDIO PSICOSOCIAL ­ ANTROPOLOGICO", quienes realizarán una Estancia de Investigación en la Universidad de Zurich del 09 al 23 de noviembre del 2015, por lo que solicita se le conceda Licencia por Capacitación, asimismo solicita se les otorgue pasajes Cusco-Lima-Zurich, ZurichLima-Cusco y viáticos correspondientes; Que, el objetivo de la Estancia es el de fortalecer conocimientos en los métodos de investigación en Ciencias Sociales para Proyectos de Investigación; Que, el expediente cuenta con los siguientes informes: Informe Nº 5202-APEP-OPU-2015, la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal, señala que la petición presentada, cuenta con previsión presupuestal conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución. Informe Nº DIGA/AP-UEP-2703-2015 y Informe Nº DIGA/UTH-AEP-2507-2015, de la Jefe del Área de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Talento Humano. Oficio Nº 050-2015-DAFP-UNSAAC del Director del Departamento Académico de Filosofía y Piscología indica que la Junta de Profesores del 06 de octubre aprobó la petición solicitada y Oficio Nº 061-2015-JDAAS-FCS, del Director del Departamento Académico de Antropología y Sociología, señala que la Junta de Profesores del 16 de octubre aprobó la solicitud del referido docente Dictámenes Administrativos Nros. 141 y 1422015-OCEA, la Jefe (e) de la Oficina de Capacitación y Evaluación Académica de la Institución, pronunciándose por la aceptación. Que, al respecto el Decano (e) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales con los Oficios Nros. 0422-0455-2015-FCS opina favorablemente para que se atienda las peticiones de los docentes Mgt. Fredy Santiago Monge Rodríguez, Dra. Vilma Aurora Pacheco Sota y Lic. William Edward Pino Ticona, responsable e integrantes del Proyecto de Investigación vía Canon titulado "PERCEPCIONES DEL DESGLACIAMIENTO Y EL CAMBIO CLIMATICO EN POBLADORES DE

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2015
CIRCULAR N° 045-2015-BCRP Lima, 1 de diciembre de 2015 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,45772 8,45865 8,45959 8,46053 8,46147 8,46240 8,46334 8,46428 8,46522 8,46616 8,46709 8,46803 8,46897 8,46991 8,47085 8,47179 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,47272 8,47366 8,47460 8,47554 8,47648 8,47742 8,47836 8,47930 8,48024 8,48118 8,48212 8,48306 8,48400 8,48494 8,48588

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1318286-1

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