Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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y hora indicada. La diligencia podrá incluir otros aspectos que se estimen pertinentes para cumplir con la labor de supervisión, conforme a lo previsto en el artículo 80° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y al artículo 26° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización. 8.2. En virtud de la información recogida durante la visita de supervisión, se determinará si el Agente Recaudador cumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 5°, conforme al marco normativo detallado en el artículo 3°. De detectarse observaciones, se deberá notificar al Agente Recaudador un nuevo requerimiento detallando las observaciones encontradas. 8.3. El Agente Recaudador, una vez notificado con el nuevo requerimiento conteniendo las observaciones detectadas con motivo de la visita de supervisión, deberá efectuar los descargos que estime pertinente a tales observaciones, alcanzado la información y/o documentación que los sustente, para cuyo efecto contará con un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. En caso el Agente Recaudador no atendiera el nuevo requerimiento, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5. 8.4.Una vez recibida la respuesta por parte del Agente Recaudador dentro del plazo establecido para tal efecto, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural deberá evaluar la documentación y/o información remitida y, en caso considere que existen aspectos adicionales por determinar, deberá notificar un último requerimiento, solicitando la atención de los mismos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso el Agente Recaudador no atendiera el requerimiento a que hace referencia el presente numeral, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural procederá conforme al numeral 8.5. 8.5.Luego de recibida la respuesta a los requerimientos por parte del Agente Recaudador dentro del plazo otorgado para tal efecto, o sin que se haya producido ésta, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural elaborará un Informe Final de Supervisión, en el cual, de ser el caso, se detallarán los incumplimientos detectados a las obligaciones establecidas en el artículo 5° del presente Procedimiento, procediendo a efectuar el archivo parcial o total del procedimiento de supervisión y/o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 9°.Medidas Administrativas Procedimiento Administrativo Sancionador y

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Junta Nacional del Café y de la Academia Nacional de Ciencias, para la realización de proyectos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 180-2015-CONCYTEC-P Lima, 30 de noviembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 31-2015-FONDECYT-UPP-UAJ-USM-UES y el Oficio Nº 372 -2015-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 309-2015-CONCYTECOGPP y Nº 316-2015-CONCYTEC-OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Numeral 1), autoriza excepcionalmente al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, a efectos de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología en el Año Fiscal 2015; las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2015-CONCYTEC-P, modificada por Resoluciones de Presidencia Nºs 064, 091, 108 y 147-2015-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 002-2015 -CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de transferencias financieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 372-2015-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación del otorgamiento de 2 subvenciones a personas jurídicas para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, por un monto total de S/. 1'030,116.00, a favor de dos personas jurídicas privadas con quienes FONDECYT ha suscrito un Convenio de Subvención al amparo del Reglamento de Subvenciones Especiales a la Ciencia, Tecnología e Innovación, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 191-2014-CONCYTEC-P, así como un Convenio Específico de Subvención celebrado entre el FONDECYT y la Academia Nacional de Ciencias, en el marco de los criterios establecidos por el FONDECYT para la suscripción de este tipo de Convenios los cuales son: a) que se traten de acciones conjuntas de cooperación y colaboración para la promoción de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, b) interés común para desarrollar acciones de promoción de la CTeI y c) actividades que deben contribuir a la institucionalización y fortalecimiento del SINACYT, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 31-2015-FONDECYT -UPPUAJ-USM-UES, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de

9.1 Para la supervisión y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la recaudación de los recursos del FISE, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural se encuentra facultada a dictar las medidas administrativas y mandatos que establece el Título V del Reglamento PAS. 9.2 La detección de algún incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la recaudación de los recursos del FISE generará el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, imponiéndose las sanciones establecidas en la "Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 199-2013-OS/CD; la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; y la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/ CD, según corresponda, aplicándose para tal efecto las disposiciones previstas en el Reglamento PAS, y en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. 9.3 Queda a salvo la potestad de Osinergmin de supervisar los períodos mensuales o anuales respecto de los cuales se archivó el procedimiento de supervisión, si con posterioridad se obtiene información o documentación que no fue oportunamente brindada por el Agente Recaudador. Se aplicará lo dispuesto en el numeral 9.2 del presente procedimiento en caso se detecte algún incumplimiento. 1318415-2

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