Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1317283-1

Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 124-2015-SMV/02 Lima, 1 de diciembre de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: La carta del 17 de noviembre de 2015, mediante la cual la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil ­ CVM remite invitación a la Superintendente del Mercado de Valores para participar en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, que tendrá lugar en Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 7 y 8 de diciembre del 2015; así como el Informe N° 980-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil ­ CVM ha invitado a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, que se llevará a cabo del 07 al 08 de diciembre del 2015, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, el evento es promovido por la CVM y la BM&FBOVESPA, apoyado por ANBIMA y Cetip, con el apoyo institucional de IOSCO y la Embajada Británica. Asimismo, contará con los académicos e investigadores más importantes tanto nacionales como internacionales, así como con representantes de los reguladores y autorreguladores; Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a participar el día martes 8 de diciembre en el Panel 6 sobre: Financial and Investor Education, donde podrá compartir la importante e interesante experiencia de la SMV en orientación y educación de los inversionistas, considerando que es un mecanismo para el desarrollo y la promoción de los mercados, dado el impacto directo y positivo que tiene sobre el fortalecimiento del mercado de valores a mediano y largo plazo; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá destacar que se ha complementado sus labores de educación y orientación impulsando la creación de la Oficina de Defensoría del Inversionista, que tiene como función velar por el respeto de los derechos de los inversionistas en el mercado de valores y de los asociados a fondos colectivos, brindando orientación gratuita ante situaciones concretas en las que estos consideren que se podrían estar afectando sus derechos en materias relacionadas con los mercados o sistemas bajo la competencia de la Superintendencia; Que, la participación en esta actividad permitirá a la SMV realizar coordinaciones con dos de los panelistas comprometidos a participar en las conferencias públicas que tendrán lugar el próximo año, en el marco de la 41a Conferencia Anual de IOSCO que se realizará en Lima, Perú del 8 al 12 de mayo de 2016; Que, en el marco de la 38a Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, la SMV fue elegida por la Junta de la OICV para ser anfitriona de la 41a Conferencia Anual que se realizará en el 2016, en la ciudad de Lima; conferencia que es considerada como

el evento más importante de los supervisores del mercado de valores a nivel mundial, y cuya organización ha sido declarada de interés nacional mediante Decreto Supremo N° 113-2015-EF, publicado el 7 de mayo de 2015; Que, en la 3rd Financial Education and Investor Behavior Conference, se desarrollarán acciones de promoción, intercambio de opiniones y de difusión de gran importancia para el Perú, acordes con los lineamientos de política económica del país, así como de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 0562013-PCM; y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 07 al 09 de diciembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes US$ 1 064,22 - Viáticos US$ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1318281-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 066-2015-SUNAT/800000 Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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