Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero.- Que el Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción; Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone una serie de medidas administrativas en los treinta y tres Distritos Judiciales del país, entre ellos, el Distrito Judicial de Lima, donde se aplica de modo parcial el Código Procesal Penal, a partir del 29 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1194; Tercero.- Que, la Resolución Administrativa citada dispone en el artículo Tercero, numeral 7, que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria conozca de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Y en el artículo Cuarto ordena la conversión de cuatro Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194, debiendo cambiar su denominación a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a partir del 1 de enero de 2016, tal como se detalla a continuación: - 3° Juzgado Penal Permanente de Lima en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima. - 45° Juzgado Penal Permanente de Lima en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima. - 49° Juzgado Penal Permanente de Lima en 5° Juzgado Unipersonal Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima. - 34° Juzgado Penal Permanente de Lima en 6° Juzgado Unipersonal Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima. A su vez dispone que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales convertidos, que venían aplicando el Código de Procedimientos Penales, se redistribuya de forma equitativa entre los órganos jurisdiccionales de la misma especialidad, excepto el 18°, 38, 32° y 46° Juzgado Penal Permanente cuya conversión en órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral y constitucional han sido propuestos ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; facultándose al Presidente del Distrito Judicial de Lima adoptar los criterios técnicos de redistribución. Cuarto.- Que, en el artículo Quinto de la mencionada Resolución Administrativa, se dispone el ordenamiento y cambio de denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, a partir de 1 de enero de 2016: - 48° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 3° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 50° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 10° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 51° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 26° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 52° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 31° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 53° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 34° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 54° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 39° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 55° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 40° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 57° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 41° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. - 58° Juzgado Penal Permanente del distrito de Lima, en 45° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. Quinto.- Que, según el Manual de Organización y Funciones (MOF) para los Órganos Jurisdiccionales que conocerán los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción ­ Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ-, en el Cuadro Orgánico de Cargos se establece el cargo de Magistrado Coordinador para casos de Proceso Inmediato, el mismo que debe ser designado mediante

Resolución Administrativa emitida por la Presidencia de Corte; por lo que resulta necesario proceder a tal designación. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el CIERRE DE TURNO del 3°, 34°, 45° y 49° Juzgado Penal Permanente de Lima, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa al 31 de diciembre de 2015, la REDISTRIBUCIÓN de los expedientes de los Juzgados indicados en el primer artículo de la presente Resolución, debiendo remitir al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente, la totalidad de sus expedientes para ser redistribuidos entre todos sus pares permanentes de manera aleatoria y equitativa, excepto el 18°, 38, 32° y 46° Juzgado Penal Permanente, con sus escritos y cargos de notificación, debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos anexos completos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad. Y que los escritos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean remitidos a los Juzgados correspondientes, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir de la publicación de la presente resolución administrativa a la Mesa de Partes correspondiente a los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, cada encargado de la Mesa de Partes solicitarán al Magistrado que conoce la causa principal la remisión inmediata del mismo para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria. Similar atención urgente y prioritaria será brindada a los expedientes con reos en cárcel, así como para sus cuadernos incidentales y la entrega de los depósitos judiciales. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Administradores de las Sedes Judiciales respectivas. Artículo Quinto.- DISPONER que la redistribución comprende también los cuadernos de incidentes o cautelares de expedientes principales que por cualquier razón se hallen al momento de la redistribución fuera del Despacho Judicial, en este caso, al retorno de los mencionados expedientes, serán remitidos a los Juzgados correspondientes donde fueron redistribuidos sus cuadernos incidentales. Artículo Sexto.- DISPONER el CIERRE DE TURNO del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa. La redistribución de su carga procesal estará supeditada al incremento de la misma. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informe de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades Administrativa y de Finanzas, Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales realicen las gestiones pertinentes, bajo su competencia, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, debiendo dar cuenta a esta Presidencia en su oportunidad. Artículo Noveno.- DISPONER que los Magistrados de los Juzgados antes mencionados cumplan con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento

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