Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por éstos. La autorización establecida en la presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2016. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. UNDÉCIMA. Suspéndese durante el Año Fiscal 2016, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2016. DUODÉCIMA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación" a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Para la aplicación de la exoneración al numeral 9.1 del artículo 9 a que se refiere la presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DÉCIMA TERCERA. Precísase que las municipalidades provinciales o distritales a las cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fin, a ejercer las facultades de titular del pliego a las que se refiere la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para efectos de manejar los recursos reasignados en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. DÉCIMA CUARTA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2016, que las acciones de provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del pliego Despacho Presidencial. DÉCIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), previa suscripción de convenio. Las transferencias de recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúan, en el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren mediante transferencias financieras que se aprueban por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el

acuerdo del Concejo Municipal se publica en la página web del Gobierno Local respectivo. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que transfieren recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través de la ENAP. DÉCIMA SEXTA. Las universidades públicas, durante el año 2016, pueden destinar hasta el cinco por ciento (5%) de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública. DÉCIMA SÉTIMA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2016, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia. DÉCIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2016, previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. DÉCIMA NOVENA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Gerente General y Gerente Municipal respectivamente. Una copia de dicho informe será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). VIGÉSIMA. Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe será remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que cuenten con Proyectos Especiales y que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del informe que dicha secretaría emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar las

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