Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2015, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. SEXTA. Dispónese que para el Año Fiscal 2016, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/. 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año Fiscal 2016, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende las entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación las que para efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011. Para el financiamiento de la remuneración a la que se refiere el párrafo precedente, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Gobierno Regional; y, en el caso de los Gobiernos Locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley. OCTAVA. Autorízase a los organismos del Sistema

Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2016. Los organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos, para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sólo hasta que se implemente en dicha entidad el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 0402011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, según corresponda. DÉCIMA. Autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, a la entidad a cargo del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado"; de atender la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), así como de las demás reuniones, actividades preparatorias y sus eventos conexos a realizarse en los años 2015 y 2016. El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el marco de lo establecido en el párrafo anterior de la presente disposición, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación; y, iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo con los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. Las entidades comprendidas en los alcances del segundo párrafo de la presente disposición, una vez que el organismo internacional le remita la información, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de

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