Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

568318

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

3. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 4. El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz. 5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas. 6. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas. 7. El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente. 8. Adicionalmente, los consultores de obras y ejecutores de obras deben: Tener solvencia económica: Para determinar la solvencia económica se evalúa la información financiera y contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se toma en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Tener capacidad técnica: La capacidad técnica se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos en los que se advierta que fueron suscritos contraviniendo la ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor. Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE. Artículo 239.- Especialidades de los Consultores de obras. El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. Las especialidades son las siguientes: 1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antes mencionados. 2. Consultoría en obras viales, puertos y afines Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación carreteras y trochas carrozables, pistas de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados. 3. Consultoría en obras de saneamiento y afines Construcción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas

de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de residuos sólidos, y afines a los antes mencionados. 4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones de transformación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados. 5. Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represas de concreto, tierra y otros; estructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados. Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE. Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente. Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultores de obras La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente: 1. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión. 2. Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1 del presente artículo, se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría obra que acredita como experiencia y al monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría. Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuando corresponda. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación. La experiencia para los consultores de obras se acredita con una o varias consultorías de obras culminados dentro de los últimos cinco (5) años considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o ampliación de especialidad y/o categorías Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento de capacidad máxima de contratación Para la aprobación de la solicitud de ampliación de especialidades y aumento de capacidad máxima de contratación, el consultor de obras y el ejecutor de obras, respectivamente, deben cumplir con lo siguiente: 1. Tener inscripción vigente como consultor de obras y/o ejecutor de obras. 2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE Para otorgar la nueva capacidad máxima de contratación se aplica lo establecido en el artículo 46 de la Ley y en el artículo 243.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.