Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

568320

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad y cancelación de vigencia, se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha bandeja a partir de su inscripción. La notificación se entiende efectuada el día del envío a la bandeja de mensajes. CAPÍTULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 247.- Registro de las Entidades Contratantes Las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley que sean creadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional, y siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus contrataciones y cuenten con presupuesto asignado, deben inscribirse en el Registro de Entidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE, conforme a los requisitos establecidos en el TUPA. Las Entidades deben actualizar a través del SEACE las modificaciones a la información proporcionada en el REC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida. TÍTULO X IMPEDIMENTOS Artículo 248.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas: a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos; así como las personas jurídicas cuyos representantes legales sean condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada por los mismos delitos. b) Las personas jurídicas que cuenten con dos o más socios comunes, con acciones, participaciones, o aportes superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección Idéntica disposición es aplicable cuando una persona natural con inscripción vigente en el RNP, tenga acciones, participaciones o aportes iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP. c) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares. TÍTULO XI SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE Artículo 249.- Obligatoriedad Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE. La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita OSCE. Artículo 250.- Acceso al SEACE Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados deben

solicitar el Certificado SEACE, conforme al procedimiento establecido mediante Directiva. Es responsabilidad del usuario autorizado, el uso y actuaciones que se realicen con el Certificado SEACE otorgado. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios ­ usuarios que ya no se encuentran autorizados para registrar información en el SEACE. La emisión, utilización y desactivación del certificado SEACE se rige por las reglas contenidas en la Directiva que emita OSCE. Artículo 251.- Registro de la información La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información. Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral, según corresponda. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ella responsable de velar porque éstos se sujeten a la normativa vigente. Artículo 252.- Procedimientos electrónicos Los procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y difunden, íntegramente, a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita OSCE. Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) Las Entidades deben usar el CUBSO para la programación de las contrataciones en el PAC y la convocatoria de procedimientos de selección en el SEACE. Asimismo, los proveedores deben usar dicho catálogo para la inscripción y renovación de inscripción en el RNP. El órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comité de selección que efectúe el registro de las contrataciones programadas en el PAC y/o la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE, según corresponda, es responsable de seleccionar el Código CUBSO cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor relación con el bien, servicio en general, consultoría y obra a contratar. En caso se considere que no existe un código idóneo o se advierta alguna inconsistencia en los códigos del CUBSO, debe solicitar a través del SEACE la creación de un nuevo código o la reubicación, modificación e inactivación de los códigos CUBSO que sean necesarios, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE. Las Entidades especializadas, peritos o instituciones privadas están obligadas a remitir la información que el OSCE requiera para la implementación y/o actualización de los Códigos CUBSO. El OSCE efectuará acciones de revisión del uso adecuado del CUBSO por parte de las Entidades. De advertir su uso inadecuado, notificará a las Entidades para que se adopten las medidas que correspondan, según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado. Segunda.- Mediante Directiva se establece los criterios bajo los cuales se supervisan las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión. Las contrataciones de los literales c), e) y f) del artículo 5 de la Ley requieren de un informe técnico que sustente la configuración del supuesto de inaplicación. A las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5 de la Ley, les aplica la obligación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.