Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 242.- Récord de consultoría y ejecución de obras Los consultores de obras y ejecutores de obras declaran electrónicamente, a través de los módulos correspondientes, los contratos suscritos. Adicionalmente, los ejecutores de obras declaran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor hasta la culminación de la obra. La declaración del récord debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de la suscripción del contrato o de la valorización. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP. La declaración extemporánea del récord de obras puede regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en su participación en otros procedimientos de selección. Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación El RNP asigna una máxima capacidad de contratación a los ejecutores de obra. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursales) y no domiciliadas (matrices) que provengan de países con los cuales el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones públicas: CMC = 15 (C)+ 2 ( Obras) Donde: CMC: Capacidad máxima de contratación. C: Capital. Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas naturales nacionales, el capital está representado por su capital contable declarado en los libros y/o documentación contable solicitada en el TUPA del OSCE, y para las personas naturales extranjeras, está acreditada con documentos equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, inscritos en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social o equivalente, inscrito ante la institución o entidad equivalente, o expedido por autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursales) y no domiciliadas (matrices) no incluidas en el literal a) del presente artículo: CMC = 15 (C) + 2 ( Obras) Donde: CMC: Capacidad Máxima de Contratación. C: Capital o Depósito efectivo, según corresponda el cual no puede ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación. Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, o

patrimonio, según corresponda, inscritos en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursales) y no domiciliadas (matrices), su capacidad máxima de contratación se calcula conforme a lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley. Tratándose de capitales, depósitos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo de conversión oficial, a la fecha de la presentación de la solicitud. Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE; el procedimiento, en la Directiva correspondiente. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil Nuevos Soles (S/. 500 000,00) Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados La relación de proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal institucional del OSCE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes. En el caso de los proveedores sancionados con inhabilitación temporal o definitiva, dicha publicación incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o Titulares, conforme a lo previsto en el literal k del artículo 11 de la Ley. Para efectos de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, se considera como órganos de administración, al gerente, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras. La información a la que se refiere el párrafo anterior, se publica de acuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su responsabilidad. Artículo 245.- Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y de capacidad de libre contratación. La constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra en la relación de proveedores sancionados para contratar con el Estado. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Las constancias de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación son solicitadas al RNP a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo 52 de la Ley. No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión. Cuando por circunstancias sobrevinientes a la emisión de la constancia de capacidad libre de contratación, tales como declaratoria de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras, y, previa solicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitida restituyéndose el monto de la capacidad libre de contratación afectado. Artículo 246.- Notificación de actos administrativos del RNP. Los actos administrativos que emita el RNP en los procedimientos de su competencia, incluidas las

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