Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el registro que corresponda, salvo en aquellas contrataciones con montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT). Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE debe adoptar las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE. Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria. Quinta.- Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). 5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencial sin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el respectivo contrato. Sexta.- Lo dispuesto en el artículo 222, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, es aplicable a los expedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Séptima.- Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección, de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia. Octava.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley, el Presidente del Tribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE. La designación de los vocales elegidos conforme al artículo 60 de la Ley se efectúa mediante la emisión de una Resolución Suprema. Novena.- El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, está conformado por: a) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.

b) Un (1) representante del OSCE, quien actúa como Secretario Ejecutivo. c) Un (1) representante de INDECOPI, con especialidad en libre competencia. d) Un (1) representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, con experiencia en investigaciones de actos de corrupción. Puede invitarse a participar en esta Comisión a representantes de otras Entidades públicas. Son funciones de la Comisión: 1. Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que poseen las Entidades sujetas a la Ley. 2. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros. 3. Solicitar a servidores públicos o proveedores del Estado testimonio o absolución de posiciones sobre los temas materia de estudio. 4. Realizar todo tipo de estudios con carácter confidencial hasta su conclusión. 5. Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter sistemático, emblemático o significación económica, amerita realizar el análisis del caso o, en su defecto, de manera confidencial corresponde que sea derivado a otros organismos competentes. 6. Realizar convenios de colaboración relacionados a su objetivo con cualquier organismo del Estado o internacional. 7. Realizar de manera reservada las denuncias de actos de fraude y corrupción al Ministerio Público, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al INDECOPI y/o a la Procuraduría Anticorrupción, de acuerdo a su competencia. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión son a cargo del presupuesto institucional del OSCE. La Comisión presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobre los resultados alcanzados, el cual puede contener los indicadores usuales de fraude y corrupción en contrataciones con el Estado, propuestas de mejora normativa, entre otros. Décima.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados aplicando el procedimiento de selección de adjudicación simplificada. Undécima.- El OSCE puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros. El acceso a la información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente. El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directiva. Duodécima.- Para la configuración del impedimento previsto en el literal k) del artículo 11 de la Ley, debe tomarse en consideración lo siguiente: Se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas:

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