Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de diciembre de 2015 /

El Peruano

a) Las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado; b) Las personas jurídicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de los órganos de administración, a los apoderados o representantes legales, así como a los socios, accionistas, participacionistas, o Titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o Titulares, este impedimento se aplica siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Asimismo, el citado impedimento se extiende a las personas naturales o jurídicas que, al momento de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, actuaron como integrantes de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Décima Tercera.- Para la configuración del impedimento previsto en el literal d), del artículo 11 de la Ley, debe tomarse en consideración que los trabajadores de las empresas del Estado y servidores públicos comprendidos en el referido literal son aquellos que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación. Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable. Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). En la contratación de obras bajo esta modalidad debe anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico. Décima Quinta.-Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la cancelación de los bienes, servicios en general y consultorías objeto del contrato, deben efectuarse mediante transferencias electrónicas a través del abono directo de los montos correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos y condiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determina los casos excepcionales a lo señalado, así como el tratamiento especial o alternativo a aplicarse en dichos casos. Para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad hace uso obligatorio del número del CCI proporcionado por el contratista para la suscripción del contrato. En los casos que el contratista no hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, el Banco de la Nación procederá a la apertura de oficio de una cuenta bancaria a su nombre para el abono de los correspondientes pagos.

Décima Sexta.-El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS pueden realizar Compras Corporativas con administración delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administración del contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última conformidad. Para ello, las Entidades participantes suscriben, previamente, convenios institucionales con una de las Entidades indicadas en el párrafo anterior, a las que se denomina Entidad encargada para demandar la provisión de los bienes y/o servicios en general susceptibles de homogeneizar y estandarizar, a fin que esta última sea quien efectué todos los actos necesarios para su contratación. Asimismo, las Entidades participantes, asumen en virtud de los convenios suscritos, las obligaciones que correspondan al pago por los servicios en general o bienes que les brindará el proveedor seleccionado por la entidad encargada. La suscripción del contrato se ajusta a los plazos y condiciones previstas en el presente Reglamento, debiendo la Entidad encargada comunicar a las entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de suscrito el contrato, con la finalidad de informar las condiciones obtenidas para la prestación de los bienes y/o servicios en general. La Entidad encargada, al suscribir el contrato, asume la calidad de Entidad contratante y, por ende, todas las obligaciones y derechos que le asisten como tal; siendo la responsable de otorgar la conformidad por el íntegro de las prestaciones efectuadas, previa validación con las entidades que reciben el bien o servicio en general, así como de disponer la cesión de pago a favor de las empresas destinatarias del bien o servicio provisto, en las proporciones que les correspondan, sin que ello implique la cesión de su posición de sujeto contractual frente al contratista. Décima Séptima.- Dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 83 es de aplicación incluso a los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco vigentes y aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco que hayan sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia del Reglamento. Segunda.- Se rigen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) los arbitrajes que deriven de los procesos de selección convocados antes de la vigencia del presente Reglamento, en los que de acuerdo a la normativa aplicable este resulte competente para organizar y administrar los mismos. Tercera.- El carácter subsidiario del régimen institucional de arbitraje organizado y administrado por el OSCE es una disposición de implementación progresiva. Hasta la entrada en vigencia de la Directiva prevista en el artículo 195 referida al régimen institucional de arbitraje subsidiario a cargo del OSCE, se aplican las siguientes reglas: 1. Si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral, se considera incorporado de pleno derecho la siguiente cláusula tipo que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE: "Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que

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