Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento". 2. Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, se entiende que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos. 3. En caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje se encuentra a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entiende que dicho encargo le corresponde al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE. El plazo para la aprobación y publicación de los instrumentos normativos indicados en la presente Disposición es de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Reglamento. Cuarta.- La fecha desde la cual resulta obligatorio que solo las instituciones arbitrales acreditadas presten el servicio de organización y administración de arbitrajes institucionales será determinada en la Directiva correspondiente, la cual deberá ser aprobada y publicada en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Reglamento. A partir de dicha fecha, las partes, al momento de suscribir el contrato, solo pueden encargar el arbitraje institucional a una institución arbitral acreditada. En el caso de contratos que hayan sido suscritos antes de la fecha establecida en la Directiva y en los cuales se haya pactado un arbitraje institucional a cargo de una institución arbitral no acreditada, el proceso se desarrolla bajo sus reglas hasta su culminación. Quinta.-.La fecha desde la cual resulta obligatorio contar con inscripción vigente en el RNA y RNSA para aceptar válidamente una designación y desempeñar las funciones de árbitro y secretario arbitral es determinada mediante Directiva aprobada por OSCE. Sexta.- La obligatoriedad referida en el artículo 48 de la Ley para la utilización de la Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se aplica desde la fecha que el OSCE así lo establezca mediante Comunicado. El procedimiento a utilizarse hasta la publicación de dicho comunicado se regula mediante Directiva. Séptima.- Las disposiciones relativas a los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45 de la Ley, resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Las normas referidas a las infracciones éticas de los árbitros y su régimen sancionador que contiene la Ley resultan de aplicación a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la misma, a pesar que las controversias se refieran a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de la entrada en vigencia de la Ley. Octava.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidos por concurso público en el marco del Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes. Novena.- Para las subastas inversas electrónicas el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento de los usuarios, a través de un comunicado, el momento en el que su utilización es obligatoria. Durante el periodo previo al comunicado la subsanación de ofertas se realiza en forma presencial, según lo previsto en el artículo 39. Décima.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, se aplica a los consultores de obras con inscripción vigente en el RNP, lo siguiente:

1. Al Consultor de obras persona jurídica que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio todas las especialidades contempladas en el artículo 239 en la categoría A. Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 según el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, la categoría D en las especialidades que les corresponda de acuerdo al artículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda. 2. Al Consultor de obras persona natural que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificatorias, el RNP les otorga de oficio las especialidades contempladas en el artículo 239, de acuerdo a su profesión, en la categoría A. Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 previstas en el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio y de manera provisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que les corresponda de acuerdo a su profesión, según el artículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda. Undécima.- Para los consultores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y del presente Reglamento, en su primera renovación de inscripción, se reevalúa la experiencia que acredite su especialidad y/o categoría. Duodécima.- Para elaborar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2016, cada área usuaria de las Entidades determina sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función a sus metas institucionales. Asimismo, el órgano encargado de las contrataciones en coordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en general y consultorías en general, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones. Décima Tercera.- El OSCE implementa el récord arbitral en un plazo máximo de sesenta (60) días de aprobado el Reglamento, conforme a las características y condiciones que establezca la Directiva respectiva. Décima Cuarta.-Los convenios marco suscritos por el OSCE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, seguirán surtiendo sus efectos, asumiendo PERU COMPRAS la gestión y administración a la entrada en vigencia de la presente norma. Décima Quinta.-El OSCE, en un plazo que no excede de noventa (90) días hábiles, transfiere a PERU COMPRAS el acervo documentario referido a las fichas técnicas incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que se efectúan mediante Subasta Inversa. ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES Bases: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato.

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