Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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término de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, efectúe la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o complemente la documentación presentada, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la solicitud. La falta de inscripción del predio a favor del Estado no impide la evaluación de la solicitud presentada. La admisión a trámite de la solicitud no implica la aprobación del acto de adquisición, o administración, o de disposición solicitado, sino que permite dar inicio al diagnóstico técnico legal del predio y, de ser el caso, a los actos específicos de saneamiento físico - legal aplicando los procedimientos especiales que correspondan. Articulo 19.- Del procedimiento de saneamiento a cargo de la SBN El procedimiento de saneamiento especial a cargo de la SBN comprende el diagnóstico técnico legal y el saneamiento físico - legal. La etapa de diagnóstico se inicia luego de admitida la solicitud a trámite. La unidad orgánica competente encargada de sustentar dicho procedimiento efectuará, de ser necesario, una inspección técnica del predio para evaluar la situación física legal del predio, así como comprobará el supuesto en que se sustenta la solicitud u otra circunstancia que incida en la calificación del procedimiento respecto del acto de adquisición, o de administración, o de disposición. Artículo 20.- De la calificación sustancial del procedimiento Con la documentación proporcionada por el solicitante y luego de realizada la inspección técnica, de ser el caso, se procederá a emitir el informe de diagnóstico técnico legal, en el que se recomendará las acciones de saneamiento a ejecutarse. Asimismo, en dicho informe se pronunciará sobre la calificación sustancial del acto de administración o disposición, pudiendo recomendar la adecuación de la solicitud a otro acto. Articulo 21.- De la ejecución del procedimiento de saneamiento Concluida la etapa de diagnóstico técnico legal, la SBN ejecutará los procedimientos de saneamiento que correspondan. Artículo 22.- De la oportunidad de la anotación preventiva de los procedimientos a cargo de la SBN Una vez concluido el diagnóstico técnico legal del predio, la SBN puede disponer o autorizar al titular del proyecto, la anotación preventiva de los procedimientos de saneamiento a su cargo. Artículo 23.- De la concurrencia de proyectos de inversión sobre una misma área de influencia 23.1 Se entiende que se produce concurrencia de proyectos de inversión sobre una misma área de influencia cuando se presentan dos o más solicitudes dentro del término de quince (15) días hábiles de iniciado el trámite contados desde la fecha de presentación de la primera solicitud. 23.2 La concurrencia de proyectos de inversión sobre una misma área de influencia también se produce cuando, en el término antes indicado, se presentan una o más solicitudes para la ejecución de procedimientos especiales y una o más solicitudes de algún acto de disposición o administración ante la SBN correspondientes a distintos titulares de proyectos de inversión a los que se refiere el Capítulo I del Título III de la Ley. 23.3 En los casos de concurrencia antes mencionados se aplican los criterios de prioridad y prevalencia, conforme al siguiente detalle: 23.3.1 Los proyectos considerados en el literal a) del artículo 38 de la Ley se priorizan para este supuesto, sobre los proyectos comprendidos en el literal b) del mencionado artículo, aun cuando hayan sido presentados con posterioridad. 23.3.2 En caso de concurrencia de los proyectos mencionados en el literal a) del artículo 38 de la Ley, se optará por aquellos que, además, cuenten con concesiones otorgadas por el Estado. De no contar con las concesiones antes mencionadas, se priorizará para

este supuesto, el proyecto que tenga la declaración de mayor antigüedad. 23.3.3 En caso de concurrencia de proyectos mencionados en el literal b) del artículo 38 de la Ley, se priorizarán aquellos proyectos que cuenten con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o con participación de PROINVERSION, priorizándose para este supuesto, los proyectos para obras de infraestructura y para la prestación de servicios públicos. 23.3.4 En el supuesto de concurrencia de proyectos que cuentan con autorizaciones ministeriales, se priorizará el proyecto con fecha de autorización de mayor antigüedad. 23.3.5 En los supuestos previstos en los numerales 23.3.3 y 23.3.4, cuando provengan del mismo sector, se solicitará pronunciamiento del titular del sector quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto a si los proyectos de inversión pueden ser desarrollados sobre la misma área territorial por ser compatibles en cuanto a ubicación, área, usos y derechos que se otorgan, o en caso contrario, indicar cuál es el proyecto que tiene prioridad para el sector. En caso que el Sector no responda en el plazo antes indicado, se atenderá al que cuente con la autorización de mayor antigüedad. Artículo 24.- De la duplicidad de partidas de propiedad estatal y propiedad de particulares Si durante el desarrollo del procedimiento especial de saneamiento, la SBN advierte la existencia de duplicidad de partidas por superposición parcial o total entre predios de propiedad de particulares y la propiedad estatal, corresponderá a la SBN efectuar la evaluación respectiva a fin de que, previo informe técnico legal debidamente sustentado, aplique la rectificación de área, la exclusión de área, y/o independización, según corresponda, respecto de los inmuebles de propiedad del Estado. Artículo 25.- De la asunción e inscripción de titularidad a favor del Estado 25.1 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley, cuando el predio estatal no se encuentre bajo la competencia directa de la SBN, ésta en representación del Estado, para ejecutar los procedimientos especiales de saneamiento físico legal, asume la titularidad de dominio de los predios o edificaciones de las entidades del SNBE, con excepción de los predios de propiedad de los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus empresas, y de las empresas de derecho público. 25.2 La SBN asume mediante resolución de su órgano competente, la titularidad de dominio a que se refiere el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley, cuya copia certificada tendrá mérito suficiente para ser inscrita en el Registro de Predios correspondiente. 25.3 La SBN, en el caso de predios estatales no inscritos, a través de resolución emitida por su órgano competente, dispondrá la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, para cuyo efecto bastará la presentación de la copia certificada de dicha resolución ante el Registro de Predios correspondiente, acompañada de la respectiva memoria descriptiva y planos perimétrico y de ubicación georeferenciados. Artículo 26.- De los actos de adquisición, de administración, y de disposición sobre predios de propiedad estatal a favor de titulares de proyectos de inversión 26.1 Los actos de adquisición sobre los predios de propiedad estatal, se rigen por las normas del SNBE, así como por aquellas disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, en cuanto les sean aplicables. 26.2 Una vez concluido el saneamiento físico - legal del predio estatal a favor del Estado, la SBN procederá a sustentar el procedimiento correspondiente al acto de administración o de disposición de derechos sobre el predio a favor de los titulares de proyectos de inversión, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento. La procedencia del acto de administración o de disposición, se encuentra supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley del SNBE, su Reglamento, así como de las Directivas aprobadas por la SBN.

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