Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Artículo 2 Familiares

568641

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Actividad Remunerada de Familiares de miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE ACTIVIDAD REMUNERADA DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS U OFICINAS CONSULARES El Gobierno de la República del Perú, y el Gobierno de la República Federal de Alemania en adelante denominados "las Partes", animados del deseo de mejorar las posibilidades de desempeño de una actividad remunerada para los familiares de miembros de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, han convenido lo siguiente: Artículo 1 Objeto El presente Convenio tiene por objeto permitir que, sobre la base del principio de reciprocidad, los familiares de miembros del personal diplomático, de funcionarios consulares y de miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República Federal de Alemania en la República del Perú y de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República del Perú en la República Federal de Alemania desempeñen actividades remuneradas en el Estado receptor, de conformidad con la legislación de dicho Estado y previa autorización de sus autoridades competentes.

(1) Para los fines del presente Convenio, familiares son aquellas personas que son parte de la familia de miembros enviados a una misión diplomática u oficina consular del Estado acreditante con quienes comparten un domicilio común permanente y cuya condición de tales haya sido notificada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor. (2) En el sentido del párrafo 1, por familiares se entenderá: a) al cónyuge b) a los hijos solteros dependientes económicamente, hasta los 25 años de edad, c) a los hijos solteros dependientes con incapacidad, física o mental, que les permita el ejercicio de una actividad remunerada. d) toda otra persona dependiente del miembro de una misión diplomática u oficina consular a la cual el Estado receptor puede otorgar autorización para desempeñar una actividad remunerada. Artículo 3 Autorización para el desempeño de una actividad remunerada (1) Los familiares a los que hace referencia el artículo 2 estarán autorizados para ejercer cualquier tipo de actividades remuneradas por cuenta propia o por cuenta ajena en el territorio del Estado receptor, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. (2) Para el ejercicio de aquellas actividades remuneradas para las que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas actividades en el Estado receptor. (3) Asimismo, el Estado receptor podrá denegar la autorización para ejercer actividades remuneradas en aquellos casos en que, por razones de seguridad nacional, sólo se pueda contratar a nacionales del Estado receptor. (4) La autorización para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el miembro de la misión diplomática u oficina consular de cuya familia el empleado forme parte, termine su designación en el Estado receptor. (5) En casos excepcionales, una vez concluida la designación del miembro de la misión diplomática u oficina consular en el Estado receptor, al familiar, previa autorización de las autoridades del Estado receptor, le estará permitido proseguir el desempeño de la actividad remunerada por un plazo de tres (3) meses, el cual podrá prorrogarse por igual término en casos debidamente justificados por el Estado acreditante y a criterio del Estado receptor.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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