Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

dos mil trece, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica Gobiernos Regionales en el artículo 51, Inciso c), señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua; concordante con el artículo 53 referido a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso c), donde precisa: Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece en su artículo 2, que su finalidad es regular el uso y gestión integral del agua, la actuación del Estado y de los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta; y la misma norma, en su artículo 25, precisa sobre las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; los Gobiernos Regionales y Locales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2005 CRGRP, de fecha 23 de febrero del 2005, crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece que los grupos técnicos Regionales son creados para el diseño y evaluación de políticas ambientales de la Región; el análisis y la operación de instrumentos y mecanismos de gestión ambiental, frente a problemas y conflictos ambientales cuando se requieran; en base a los principios de transectorialidad, el precautorio, sustentabilidad, competitividad, seguridad jurídica y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional CAR-Puno, para enfrentar los problemas y conflictos ambientales, apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, la Región Puno en el contexto Nacional constituye un amplio territorio de recursos naturales, por su posición geográfica y características orográficas posee diversos pisos ecológicos con variables vocaciones productivas y potencialidades hídricas, que es parte de una de las tres vertientes del país; como es el Titicaca, con 13 cuencas regionales, 08 cuencas interregionales compartidas con Madre de Dios, Cusco, Arequipa, Moquegua y Tacna; 06 cuencas transfronterizas con Bolivia (cuenca Medio bajo Madre de Dios, Suches, Huaycho, Titicaca, Desaguadero y Maure). Que, es de necesidad integral, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que tengan el más alto interés de asumir estos compromisos y con competencias en la gestión integral de recursos hídricos, conservación ambiental, y uso adecuado de los recursos naturales en general. Que, el grupo técnico es una instancia destinada a la discusión, análisis y búsqueda de propuesta técnica y mecanismo que se requieren para hacer operativos los

instrumentos de gestión de los recursos hídricos en la región, presentar alternativas de solución a los problemas de contaminación de agua, generar propuestas y proyectos, así como diseñar, ejecutar, evaluar políticas y apoyar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Que, en reunión de fecha 31 de octubre del 2012, efectuada por la Comisión Ambiental Regional CARPuno, presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se ha propuesto y aprobado la conformación del Grupo Técnico Regional de Recursos Hídricos. Que, el Gobierno Regional Puno, promueve la conservación de los procesos hidrobiológicos en las cabeceras de cuenca y cursos de agua y en dicho contexto considera fundamental el eje de recursos hídricos en la Política Regional del Ambiente, aprobado bajo la Ordenanza Regional Nº 018-2010-CR-GRP, para el cumplimiento de los objetivos ambientales planteados en el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional. Que, conforme el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone el artículo 29º. Sección III. del Funcionamiento de los Grupos Técnicos establece que en ejercicio del Nivel III, funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrán crear grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como, para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer los siguientes objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados; el Art. 33º que dispone; el mandato de los grupos técnicos regionales y locales serán definidos en sus normas de creación, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones; por otro lado, se debe considerar el mandato del Art. 44º por el cual se dispone taxativamente que los grupos técnicos regionales pueden estar abocados: elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental, tales como estándares nacionales de calidad ambiental, evaluación de impacto ambiental, ordenamiento ambiental, sistema de información ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y la normativa nacional. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por mayoría del Pleno del Consejo Regional y con la dispensa de la lectura del acta correspondiente. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR, el Grupo Técnico Regional de Recurso Hídrico, como instancia consultiva de coordinación y concertación, orientados a la conservación y uso sostenible del agua y formulación de políticas generales sobre gestión integral de los recursos hídricos y el mismo que se encargará de elaborar la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Puno en base a la legislación nacional vigente. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Grupo Técnico Regional de Recursos Hídricos de la Región Puno, el cual estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside. · Instituto MALLKU. · PRORRIDRE. · Autoridades Locales del Agua de la Región Puno ALA. · Dirección Regional Agraria. · Dirección Regional de Salud. · Representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. · Representante de la Facultad de Ingeniería Agrícola -UNA Puno.

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