Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

y Sanidad - Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y en particular promueve espacios de concertación, entre ellos el Comité Multisectorial de Salud de Villa El SalvadorCOMULSAVES, espacios de participación del Estado y de la Sociedad Civil, que organizan y ejecutan en general actividades de impacto distrital en salud pública, y en particular, el fomento Estrategias Sanitarias eficaces que logren reducir el avance de la Tuberculosis realizando de manera específica acciones de prevención, sensibilización a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema de la tuberculosis en la jurisdicción, mejorando la información sobre tuberculosis con que cuenta la población y comunidad en general, especialmente en los sectores menos favorecidos de la jurisdicción, así como grupos de riesgo, quienes se encuentran más expuestos de esta enfermedad; Que, con el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Salud, presidida por el Regidor Rafael Cumpén Bonifaz, dictaminan favorablemente para la promulgación del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada norma y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD SANITARIA LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- DECLARAR la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de Villa El Salvador, por la situación epidemiológico que presenta y expresar el compromiso de la Municipalidad de Villa El Salvador de realizar el acompañamiento a la autoridad local de salud en el cumplimiento de las metas para el control de la TB. Artículo Segundo.- EMITIR directivas para fortalecer los procesos de planificación estratégica y diseño de proyectos en Promoción de la salud, Prevención de Tuberculosis a nivel de las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- GESTIONAR el desarrollo de proyectos que se enmarcan en la lucha contra la tuberculosis en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de manera conjunta con el COMULSAVES la ejecución del Plan de Acción para prevenir y controlar la Tuberculosis; asimismo de cumplir con la entrega de canasta mensual de víveres al 100% de los pacientes con TB de acuerdo a la nueva norma, que considera cuatro (4) contactos en coordinación con la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Pucusana (DRSVESLPP), las instituciones privadas, públicas, organizaciones de afectados y sociedad civil organizada, enmarcado en el PEM-TB-2010-2019. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración de la normatividad y regulación de los espacios públicos, estudios, esparcimiento, locales comerciales) y vehículos de transporte público asegurando la adecuada ventilación e iluminación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad la elaboración de la normatividad y regulación de la expedición de los carnet sanitarios, incluyendo los medios de diagnósticos para la tuberculosis: La identificación del sintomático respiratorio y la radiografía de tórax, así como el examen de esputo (baciloscopía) en caso de los sintomáticos respiratorios. Artículo Sétimo.- RECONOCER al Comité Multisectorial de Lucha Contra la Tuberculosis conformado por instituciones públicas y privadas, sociedad civil y organizaciones de afectados por tuberculosis, como un espacio multisectorial favorable para establecer alianzas estratégicas y sinergias que contribuyen a contribuir a la promoción de la salud y prevención de la TB.. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subgerencia de Salud y Sanidad el fiel cumplimiento de la presente

ordenanza en coordinación con la Dirección de la Red de Salud Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Pucusana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a las Gerencias correspondientes y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DISPONER, que para fines de su difusión, adecuado conocimiento e información por parte de los ciudadanos y ciudadanas de Villa El Salvador que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1322659-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2015-CDB Bellavista, 29 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2014CDB de fecha 22 de diciembre de 2014 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. Que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad, b) Las funciones generales y especificas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, c) Las relaciones de coordinación y relación entre órganos y unidades orgánicas, y entidades cuando correspondan. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 075-2015-MDB-GPP de fecha 12 de octubre de 2015, comunica que resulta

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