Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

reguló el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro, la misma que en su primera disposición transitoria y final, faculta al alcalde a expedir normas reglamentarias para su aplicación; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres remite la propuesta del Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI con la finalidad de establecer disposiciones complementarias, así como determinar las acciones que deberá seguir el personal de la Subgerencia de Fiscalización en los supuestos de incumplimiento de dichas disposiciones, a efectos de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 0802 -2015-0400-GAJ/ MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; así como su publicación a la Secretaría General, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 405-MSI QUE REGULA EL USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS PILOTADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO QUE CIRCULAN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones complementarias a la regulación del uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto, en adelante, aeronaves no tripuladas, que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro, así como establecer los mecanismos de fiscalización a cargo del personal de la Subgerencia de Fiscalización. El presente reglamento no define parámetros de uso que presupongan garantizar el orden del tráfico aéreo, correspondiendo dicha función a la entidad pública competente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación del presente reglamento se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Isidro y son sujetos pasibles de aplicación de sus disposiciones, las personas que usan aeronaves no tripuladas. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE Los inspectores del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización son los encargados de constatar las acciones prohibidas en el uso de aeronaves no tripuladas con la finalidad que la Subgerencia de Fiscalización imponga la sanción y disponga la medida complementaria de retención de la aeronave no tripulada.

TÍTULO II DEL USO DE LA AERONAVE NO TRIPULADA Artículo 4°.- DEL RESPONSABLE DEL USO DE LA AERONAVE NO TRIPULADA El piloto remoto es la persona a cargo de los controles de la aeronave no tripulada, quien será responsable de su uso durante el vuelo. Asimismo, asumirá responsabilidad solidaria el propietario de la aeronave no tripulada, de ser persona distinta al piloto remoto. En caso que la operación de la aeronave no tripulada lo realice un menor de edad, este deberá estar acompañado de una persona adulta, quien será responsable de su uso. Artículo 5°.- DE LA CIRCULACIÓN DE LA AERONAVE El piloto remoto no podrá usar la aeronave no tripulada en las zonas urbanas de la jurisdicción de San Isidro, según la definición contenida en la Ordenanza N° 405MSI, pudiendo operar en áreas libres del distrito de San Isidro que tengan las características de malecones, acantilados y/o parques, en cuyo caso la aeronave no tripulada no podrá sobrevolar con elementos que pongan en peligro la integridad de las personas y el piloto remoto deberá adoptar las precauciones necesarias para no dañar o alterar el mobiliario urbano o áreas verdes. Por su condición de Zona Monumental, queda restringido el uso de las aeronaves no tripuladas en el Bosque El Olivar. Asimismo, en las áreas libres del distrito de San Isidro no se podrá usar la aeronave de modo que no exista o se pierda el contacto visual con quien lo opera, además no deberán efectuarse tales operaciones cuando la visibilidad o las condiciones de luz solar se reduzcan de modo tal que se impida dicho contacto visual. TÍTULO III DE LA ACTUACIÓN DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Artículo 6°.- DE LA CONSTATACIÓN DE LA INFRACCIÓN El inspector municipal del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización constatará la conducta infractora prevista en el código 1.44 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, quien deberá identificar al piloto remoto y solicitar su identificación, a efectos que la Subgerencia de Fiscalización imponga la sanción correspondiente y disponga la medida complementaria de retención. En caso que el piloto remoto se negara a identificarse, el inspector municipal podrá solicitar el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7°.- DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE RETENCION El inspector municipal del Equipo Funcional de Inspecciones y Control de la Subgerencia de Fiscalización ejecutará la medida complementaria de retención de la aeronave no tripulada, la misma que será internada en el almacén de la Subgerencia de Fiscalización, especificando sus características y estado, adjuntando para ello fotografías. Artículo 8.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LA AERONAVE NO TRIPULADA Las aeronaves no tripuladas que son materia de retención podrán ser devueltas, para lo cual el responsable de la infracción deberá adjuntar la siguiente documentación: - Constancia de pago de la multa impuesta. - Carta suscrita por el piloto remoto comprometiéndose a no cometer la infracción, precisando que cumplirá con las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las personas que se encuentren afectadas con su intimidad por el uso de las aeronaves no tripuladas, podrán acudir a las instancias correspondientes del Ministerio Público o Policía Nacional del Perú; sin perjuicio de las acciones que realice la Subgerencia de Fiscalización en cumplimiento a la presente normativa. 1322658-1

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