Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568627

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Declaran la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en el Distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 334-2015-MVES Villa El Salvador, 12 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA TUBERCULOSIS COMO PRIORIDAD SANITARIA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, el Informe Nº 068-2015-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 482-2015-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 16782015-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley general de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; salud pública cuya responsabilidad primaria es del Estado y la responsabilidad en materia de individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que según lo dispuesto en el artículo 80 numeral 4, apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que la Tuberculosis (TB) es una enfermedad infectocontagiosa causada por el Mycobacterium Tuberculosis o Bacilo de Koch que afecta principalmente a los pulmones, pero que también puede propagarse a otros órganos del cuerpo: es una enfermedad que se trasmite promedio del aire y que está asociada a determinantes sociales como la pobreza, la desnutrición, el hacinamiento tanto en vivienda como en transporte público, lugares de estudio, centros de trabajo y ambientes de esparcimiento (bares, salas de internet, discotecas); asociada también a la discriminación y exclusión social, el empleo (trabajo informal y subempleo), la educación y a estilos de vida no saludables (como adicción a drogas ilícitas y alcohol); al limitado acceso y uso de los servicios de salud y seguridad social, así como a enfermedades inmunosupresoras (Diabetes Mellitus, VIH, cáncer etc.). Cada persona afectada con Tuberculosis pulmonar BK + que no recibe tratamiento oportuno, infecta entre 10 a 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud-OMS); Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP del MINSA de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, la situación de la TUBERCULOSIS MULTIDROGO RESISTENTE (TBMDR) Y TUBERCULOSIS EXTREMADAMENTE RESISTENTE (TB-XDR), ya que

el Perú figura entre los países de las Américas con alta carga de Tuberculosis y ocupa el primer lugar en casos de TBMDR y TBXDR y reporta según informe epidemiológico del año 2012, el Perú reporta una tasa de morbilidad de 105 x 100000 habitantes y una tasa de incidencia frotis positivo de 59 x 100000 habitantes, así como el incremento de casos de TBMDR y TBXDR (Año 2010: 50 casos, año 2012: 84 casos); Que, la jurisdicción de la Dirección de la Red de Salud Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Pucusana (DRSVESLPP) considerada como una zona de alto riesgo de transmisión de tuberculosis presenta en el año 2014, una Tasa de Morbilidad de 101 casos x 100,0000 habitantes, Tasa de Incidencia de 88 x1000,000 habitantes y una Tasa de Incidencia TBP FP de habitantes de 54 x 1000,000 habitantes, cifras que se superan las tasas nacionales estimadas para el mismo año; Que, dentro de la jurisdicción sanitaria de la DRSVESLPP, el Distrito de Villa El Salvador es un Distrito de muy alto riesgo de transmisión de TB, lo que se evidencia tanto en los sectores de mayor antigüedad como zonas periféricas y de asentamientos humanos; tiene la Tasa de Morbilidad de 114 x 1000,000 habitantes, Tasa de Incidencia TBP FP de 60 x 1000,000 habitantes, cifras que superan las tasas nacionales y las de la DRSVESLPP: También presenta casos de Tuberculosis extremadamente resistente (TBXDR), de los 4 casos reportados en al año 2014 en la Red, el 75% (3) corresponde al distrito de Villa El Salvador; Que en Villa el Salvador existe un debilitamiento en uno de sus pilares para el control de la tuberculosis: el "Diagnóstico Oportuno", evidenciando por el indicador trazador reportado por los establecimientos del MINSA para el año 2014 en 3.1%, (meta 5%) y en la identificación del sintomático respiratorio con alta carga bacilar, indicador de una enfermedad avanzada, la que confirmaría que no se cumple de manera oportuna la búsqueda de casos; Que el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional de la Tuberculosis en el Perú 2010-2019 (PEMTB-2019) el cual tiene como principal objetivo disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de mortalidad por Tuberculosis, así como de sus representantes sociales y económicas. De manera para el año 2019 se alcance una incidencia de TBC-FP menor de 40 casos por cada 100.000 habitantes; Que, la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, tiene el objeto de regular los mecanismos de articulación entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis, garantizando la continuidad de una Política de Estado de Lucha contra esta enfermedad. Además en su artículo 8º, ítem 8.2, dice: Los Ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis; Que la Resolución Ministerial (RM)-194/2015/MINSA "Plan de emergencia para la prevención y Control de la Tuberculosis en Lima Metropolitana y el Callao, 20152017, Disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia de la tuberculosis sensible y resistente a medicamentos en Lima y Callao a través de intervenciones diferenciadas que fortalezcan el proceso prestacional y hacer frente a las determinantes sociales de la salud; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, cuenta con instrumentos de gestión de nivel distrital como, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, Línea Estratégica Nº 3 "Ciudad Saludable"; Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador 2000-2021, Línea Estratégica Nº 1 "Salud Integral" y el Comité Multisectorial de Salud de Villa El Salvador - COMULSAVES; dentro de este contexto y en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente acciones de promoción de la salud y prevención de contra la Tuberculosis en todas su formas; Que, es política de la actual gestión promover acciones concertadas, por lo que la Subgerencia de Salud

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