Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º, inciso 22), de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 73º, numeral 3.1, señala que es materia de competencia municipal, "formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; asimismo, el articulo 80º, numeral 3.4, señala que es competencia exclusiva de las municipalidades distritales "fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 59º, numeral 59.1, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala en su artículo 17º, que corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la Certificación Ambiental de los proyectos que dentro de descentralización resulten de su competencia; Que, el Anexo II, de dicho Decreto Supremo, en relación a los gobiernos locales, señala que el listado de las actividades comerciales y de servicio de nivel municipal que deben ingresar al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA, adicionales a lo señalado, será aprobado por cada municipalidad provincial mediante Ordenanza Municipal; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Ordenanza Municipal Nº 000061, de fecha 15 de setiembre de 2008, aprobó la ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental, señalando en el articulo 8º las actividades que se encuentran obligadas a tramitar el certificado antes indicado; Razón por la cual, la Municipalidad de Bellavista, en virtud del marco legal señalado, y tomando como referencia lo dispuesto por la Municipalidad Provincial del Callao, debe aprobar la presente Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACION AMBIENTAL TÍTULO I CERTIFICACION AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Certificación Ambiental es un instrumento de gestión ambiental, que permite la ejecución de la Política Ambiental Local, y que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las personas naturales o jurídicas que ejecutan actividades comerciales, de servicios o industriales dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- La Certificación Ambiental se otorga con periodicidad anual, siendo obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse por lo menos quince días antes de su vencimiento.

Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollan las actividades detalladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza, están obligadas a contar con la Certificación Ambiental, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal. Artículo 4º.- Para el caso de la ejecución de proyectos y actividades de comercio señalados en el artículo 8º de la presente Ordenanza, que implique el otorgamiento de una Licencia de Obra o de la Licencia para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación y Puesta en Valor; la Gerencia de Desarrollo Urbano, informará en forma mensual a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, las Licencias emitidas, a fin de proceder a requerir la Certificación Ambiental correspondiente. Artículo 5º.- Para el caso del inicio de nuevos negocios o comercios que se encuentren detallados en el artículo 8º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, informará en forma mensual a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, las Licencias de Funcionamiento emitidas, a fin de proceder a requerir la Certificación Ambiental correspondiente. Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental es responsable de la evaluación de los expedientes y la elaboración del presente instrumento de gestión ambiental, así como de implementar una base de datos sistematizada de las Certificaciones Ambientales, incluyendo fecha de emisión, fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, giro de la empresa, fecha de emisión de licencia entre otros, con la finalidad de realizar un control adecuado y oportuno de las mismas. Asimismo, informará en forma mensual a la Gerencia de Fiscalización y Control las solicitudes de Certificación Ambiental, a fin de que no se genere una notificación de infracción que no corresponde. Artículo 7.- La normatividad aplicable es la siguiente: - Artículo 2º, inciso 22), de la Constitución Política del Perú - Artículo 194 de la Constitución Política del Perú - Artículo 73º, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Artículo 80º, numeral 3.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Artículo 59º, numeral 59.1, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. - Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM - Anexo II, del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM - Ordenanza Municipal Nº 000061, de fecha 15 de setiembre de 2008, de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprobó la Ordenanza que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS Y DE LOS REQUISITOS Artículo 8º.- Están obligados a tramitar la Certificación Ambiental los establecimientos que se ubiquen en la siguiente clasificación: 8.1 Grupo I: Panadería, venta de materiales de construcción, talleres de marmolería, fuentes de soda, y restaurantes (estos últimos) a partir de 10m2. 8.2 Grupo II: Pequeña industria, surtidores de kerosene, talleres de metal mecánica, tornerías, factorías o talleres de mecánica, centros de acopio, arenados, venta de chatarra y mercado de abastos. 8.3 Grupo III: Mediana industria, gran industria, grifos, depósito de minerales y plantas de envasado de gas, almacén y depósito de insumos químicos, ensamblaje, camales, frigoríficos, curtiembres, supermercados, restaurante con espectáculos o similares, distribuidora de insumos y materia prima para la industria. Artículo 9º.- Los requisitos para la obtención de la Certificación Ambiental son: 9.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde, con Nº de recibo de pago y fecha de emitido, y orden de adquisición.

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