Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones y declara los servicios públicos de telecomunicaciones de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; el mismo que establece en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º los requisitos máximos que puedan ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral iii del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC establece que los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva, deben realizar las actividades de instalación, mantenimiento y mejoras de la Infraestructura de Telecomunicaciones, resguardando el derecho a la seguridad y salud de las personas, y en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento; Que, con fecha 21 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nª 0042013-CDB que regula la Instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Bellavista; la misma que se ha visto modificada en su integridad por las modificaciones a la Ley Nª 29022 y el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que dispone lineamientos y parámetros para la obtención de las respectivas autorizaciones de instalación de infraestructura de telecomunicaciones; Que, es necesario que las Entidades de la Administración Pública deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a los procedimientos requisitos regulados en virtud de los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 29022; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización (...) de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Por lo antes expuesto la Sub Gerencia de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que se dicte una Ordenanza Municipal con la finalidad de regular la instalación de infraestructura para telecomunicaciones en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29022, su modificatoria según Ley Nº 30228 y su Reglamento dispuesto mediante D.S. 003-2015-MTC. Estableciéndose los requisitos y/o condiciones que deben cumplir los operadores y proveedores de telecomunicaciones; Que, considerando las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Obras Privadas mediante Informe Nº 2572015-MDB/GDU-SGOP de fecha 12 de noviembre del 2015; el Informe Nº 027-2015-MDB-GDU, de fecha 12 de noviembre del 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 177-2015-MDB/GAJ de fecha 16 de noviembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que Ley Orgánica de Municipalidades le confiere con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- OBJETO La presente tiene por objeto normar los requisitos y disposiciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del Distrito de Bellavista en

aplicación de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032015-MTC. Artículo 2º.- DE LAS DEFINICIONES Anclas: Dispositivo, generalmente de material metálico, madera o de hormigón, que usualmente es utilizado en la infraestructura de planta externa como elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracción para la fijación de riendas al suelo. Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas. Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Entidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias para asegurar la operatividad del sistema. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares, y accesorios. Red de Telecomunicaciones: Es aquella Infraestructura de Telecomunicaciones que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de Telecomunicaciones. Operador: Titular de la concesión de un Servicio Público de Telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. FUIIT o Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Artículo 3º.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACIÓN Todo solicitante, persona natural o jurídica que pretenda instalar Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro del Distrito de Bellavista, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente de instalación de infraestructura. Artículo 4º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS Y LUGARES PARA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES La ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificaciones, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se

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