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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (16/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

568633 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de diciembre de 2015 El Peruano / b) La Regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones sin autorización municipal. c) La infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren en ubicaciones no permitidas por la Municipalidad, no podrán regularizar su autorización, debiendo el operador y/o proveedores de infraestructura pasiva retirar de inmediato dicha infraestructura, en caso de no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal a cuenta y cargo del infractor y conforme a la normatividad vigente. Artículo 13º.- DE LAS SANCIONES Cualquier transgresión a las disposiciones de Ia presente Ordenanza será sancionada con multa, y de ser el caso con las medidas complementarias de demolición y/o desmontaje conforme al cuadro siguiente: ÍTEM INFRACCIONES INFRACTOR UIT TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMEN- TARIA A021 Por instalar infraestructura de telecomunicaciones o estaciones de radio comunicación sin la respectiva autorización municipal. a) Propietario del inmueble b) Operador o proveedor de telecomunicaciones 1 UIT 25 UIT Subsanable Demolición y/o desmontaje A023 Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la infraestructura de Telecomunicaciones Operador o concesionario de Telecomunicaciones 5 UIT Subsanable A024 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura para telecomunicaciones al requerimiento de la municipalidad Operador o concesionario de Telecomunicaciones 5 UIT Subsanable Demolición y/o desmontaje A025 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la infraestructura de telecomunicaciones Operador o concesionario de Telecomunicaciones. 5 UIT Insubsanable Demolición y/o desmontaje A100 Presentar documentación e información falsa a la entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el título II del reglamento. Operador o proveedor de telecomunicaciones 25 UIT Insubsanable Demolición y/o desmontaje A101 No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. Operador o proveedor de telecomunicaciones 25 UIT Insubsanable Demolición y/o desmontaje A102 Incumplir injustifi cadamente con el cronograma de Obras Operador o proveedor de telecomunicaciones 10 UIT Subsanable A103 No reportar la fi nalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización. Operador o proveedor de telecomunicaciones 10 UIT Subsanable ÍTEM INFRACCIONES INFRACTOR UIT TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMEN- TARIA A104 Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2, sobre mínimo impacto paisajístico del reglamento de la Ley Nª 29022. Operador o proveedor de telecomunicaciones 10 UIT Subsanable DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos señalados en los artículos quinto y sexto de la presente Ordenanza correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas, así como la califi cación que será de forma automática. Segunda.- Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 013-2007- CDB e Incorpórense al mismo las infracciones codifi cadas con el código A021, A023 , A024, A025, A100, A101, A102, A103 y 104 , contenidas en el artículo Décimo Segundo de la presente Ordenanza. Tercera.- Ordenar el Desmontaje y retiro de toda infraestructura de telecomunicaciones que no cuente con autorización de instalación correspondiente. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 004- 2013-CDB “Que regula la Instalación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Bellavista” y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Será de aplicación en lo no regulado por la presente Ordenanza, lo establecido en la Ley Nº 29022 y su reglamento. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas; Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas pertinentes. Tercera.- Encárguese la publicación del texto de la presente Ordenanza a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la difusión de la presente en el portal del estado peruano, en el portal de servicios al ciudadano y empresas y portal web de la Municipalidad. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1321569-1 Regulan el Procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-CDB Bellavista, 1 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA