Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568631

podrá autorizar su funcionamiento o puesta en operación, a no ser que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causarán una alteración grave en el entorno urbano y para dichos efectos deberán observar obligatoriamente lo siguiente: a. Sólo podrán instalarse infraestructura de telecomunicaciones, siempre que se integren a la edificación y se encuentren debidamente mimetizados a fin de ser imperceptibles a los transeúntes. b. La edificación que albergue la infraestructura de telecomunicaciones, deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir. c. Las estaciones de radiocomunicación deberán respetar las disposiciones que respecto de límites máximos de radiaciones, potencias y distancias que ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03, disposiciones contenidas en el Art. 11 de la Ley 28611 Ley General del Ambiente, así como las Normas Técnicas sobre Restricciones Radioeléctricas en áreas de uso público, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC y demás normas y dispositivos complementarios. d. Es de obligación de los operadores de telecomunicaciones obtener, según corresponda, las respectivas Autorizaciones para la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ante las Entidades de la Administración Pública competente, según lo establece el literal d) del artículo 5 del reglamento de la Ley Nº 29022. e. La infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, no puede: 1. Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. 2. Impedir el uso de plazas y parques. 3. Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública. 4. Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito. 5. Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos. 6. Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico. 7. Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el operador deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización (el FUIIT se encuentra contemplado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC). 2. Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante. 3. Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. 4. El Plan de Obras suscrita por el representante legal del operador o del proveedor de la infraestructura pasiva, y por los profesionales colegiados y habilitados que autorizan la información y/ o documentación que se acompaña al mismo conteniendo la siguiente información:

a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto. b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras, y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda. c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4 del reglamento, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado. d) En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. e) Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú. f) Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Sección I del Anexo 2. g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles. 5.- Pago por el derecho de trámite establecido en el texto único de procedimientos administrativos. 6.- Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.REQUISITOS PARTICULARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN Adicionalmente a los requisitos generales, para el caso en el que se solicite autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: 1.- Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo. 2.- Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. 3.- En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios. 4.- En el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales, el solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorización emitida por la autoridad competente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.