Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1321571-1

- 2013 - CDB - los cuales quedan redactados de las siguientes maneras: Artículo Décimo Primero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista estará conformada por las siguientes maneras: a) El Alcalde de la Municipalidad de Bellavista, o su representante, quien lo presidirá. b) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud dentro del ámbito distrital. c) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d) Un representante de las Instituciones u Organizaciones que ejerzan actividades educativas, dentro del ámbito distrital. e) Un representante de los Colegios Profesionales del Distrito de Bellavista. f) Un representante de la Policía del Perú ­ PNP, dentro del ámbito distrital. g) Un representante de las iglesias y/o parroquias del Distrito de Bellavista Disposición Final: Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las organizaciones o instituciones a que se refiere artículo décimo primero, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el reglamento Interno de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Bellavista a través de Ordenanza Municipal. Se cursarán oficios respectivos a cada una de las organizaciones o instituciones, debiendo estas proceder conforme lo dispone el artículo decimo tercero de la presente ordenanza, La Municipalidad Distrital de Bellavista formalizará la constitución y reconocimiento de los miembros de la CAM - BC, mediante la respectiva Resolución de Alcaldía. Segundo.- La CAM - BC, presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su propuesta de Reglamento Interno. Artículo 2º.- DEROGAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 007-2013-CDB. Artículo 3º.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, cuyo texto en ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la subgerencia Protocolo e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrito de Bellavista, dentro del día siguiente de su aprobación. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1321572-1

Modifican la Ordenanza N° 007-2013-CDB, que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-CDB Bellavista, 1 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales es la protección y conservación ambiental; Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley de Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado y articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regionales y nacionales; Que, el artículo 26º de la norma que antecede, señala que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con opinión favorable de la Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, señala que los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Y LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA ORDENANZA 007-2013­CDB QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Décimo Primero Disposición Final de la Ordenanza Nº 007

Aprueban la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-CDB Bellavista, 1 de diciembre del 2015

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