Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban el cambio de zonificación a residencial de densidad media de predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 015-2015-MPC Cañete, 1 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2015, y el Expediente Nº 1266-2015 de fecha 20 de febrero del 2015, de la Asociación Civil La Ensenada ­ Chilca ­ Cañete, representado por doña María Enriqueta Juana Rosa Benavides de Souza Ferreyra Vda. de Tschudi, solicita cambio de zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM), de una extensión de 140,720.00 m2, inscrito en la Partida Nº 07273432, del predio ubicado la altura del Km. 67.50 de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración; Que, el Art. 195º de nuestra Carta Magna, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Igualmente reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo urbano y rural de su suscripción a través de la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los arts. 36º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y normas específicas sobre la materia; Que, de conformidad a los Arts. 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por norma y dispositivos emitido por órgano de gobierno y administración y bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa entre otros, y sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido el precitado Art. 40º establece que: "Las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales aprueba la organización, la regularización, administración, supervisión de los servicios públicos en las materias en las municipalidades tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitros, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley "en concordancia al Art. 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde con los Arts. 74º, 194º y 195º de la Constitución Politica del Perú; Que, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo aprobar el plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

Zonificación de áreas de Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, igualmente, el numeral 3.6.2 del Art. 79º, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, en concordancia al Art. 93º de la precitada ley orgánica; Que conforme a los Arts. 1º y 36º de la Ley de Regulación y Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley Nº 29090, esta tiene por objeto establecer a regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de habilitación urbana, licencia de edificación, de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, propietarios y todos aquellos que cuentan con derecho a habilitar o edificar. Así, el Art. 34º de la antes citada norma señala que las municipalidades son competentes para incentivar la formalización de la propiedad predial en su jurisdicción o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario y podrán reducir, exonerar, o fraccionar los pagos de los derechos establecidos, incentivando el derecho de la propiedad y la seguridad jurídica; Que, cambio de zonificación y uso del suelo es un procedimiento mediante el cual, las municipalidades provinciales asignan una nueva zonificación a un determinado inmueble compatible con el uso que se pretende dar respecto a las condiciones técnicas operativas y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad y en observancia en el marco legal descrito en los párrafos precedentes, bajo su competencia; Que, la Asociación Civil La Ensenada ­ Chilca ­ Cañete, representado por doña María Enriqueta Juana Rosa Benavides de Souza Ferreyra Vda. de Tschudi, solicita cambio de zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM), de una extensión de 140,720.00 m2, inscrito en la Partida Nº 07273432, del predio ubicado la altura del Km. 67.50 de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete; Que, de acuerdo a la evaluación técnico legal de la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075-2015-MDCH de fecha 25 de junio del 2015, en su primer artículo se dispuso aprobar la documentación presentada por doña María Enriqueta Juana Rosa Benavides de Souza Ferreyra Vda. de Tschudi, quien solicita cambio de zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM), descrita líneas precedentes; asimismo, en el segundo artículo señala que dicho expediente será remitido a la Municipalidad Provincial de Cañete para su aprobación; Que, luego de un largo trámite y levantadas las observaciones incurridas, mediante Informe Nº 905-2015-JAVH-SGOP-GODUR-MPC, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, a cargo del Ing. Jhon Vicent Alva Heredia, recomienda la aprobación de zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM), de una extenión de 140,720.00 M2, inscrito en la Partida Nº 07273432, del predio ubicado a la altura del Km. 67.50 de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, la que es ratificado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 740-2015-GODUR-MPC; donde se recomienda su aprobación; Que, mediante Informe Nº 740-2015-GODUR-MPC, de fecha 20 de noviembre del 2015, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda la aprobación del cambio de zonificación, solicitado por la Asociación Civil La Ensenada, representada por María Enriqueta Juana Rosa Benavides de Souza Ferreyra Vda. de Tschudi, para que luego se derive a la Comisión de Obras, para el informe respectivo y posteriormente pase al Pleno de Concejo para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 556-2015-GAJMPC, de fecha 23 de noviembre de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica opina: 1) Que, es factible aprobar el cambio de zonificación a residencial media (RDM), de una extensión de140,720.00 m2, inscrito en la Partida Nº 07273432, del predio ubicado a la altura del Km. 67.50 de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, solicitado por la Asociación Civil La Ensenada ­ Chilca ­ Cañete, representado por

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