Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568635

9.2 Acompañado de los siguientes documentos: Para el caso de las Industrias: a) Copia fedatizada del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. b) Copia fedatizada del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. c) Copia fedatizada del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), aprobado por el Sector respectivo, de corresponder. d) Copia fedatizada de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por el sector respectivo, de corresponder. e) Copia fedatizada del Certificado de Compatibilidad de Uso. f) Copia fedatizada de la licencia de funcionamiento. Para el caso de los comercios: a) Plano de distribución. b) Copia fedatizada del Certificado de Compatibilidad de Uso. c) Copia fedatizada de la licencia de funcionamiento. d) Informe de evaluación ambiental suscrito o refrendado por ingeniero sanitario o ambiental. 9.3. Pagar derecho de trámite establecido en el TUPA. Artículo 10º.- Los requisitos para la renovación de la Certificación Ambiental son: 10.1 Solicitud dirigida al señor Alcalde, con Nº de recibo de pago y fecha de emitido, y orden de adquisición. 10.2 Para el caso de las industrias: a) Copia fedatizada del informe semestral de impacto ambiental aprobado por el sector respectivo. 10.3 Para el caso de los comercios: a) Informe de Evaluación Ambiental, refrendado por Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental 10.4. Pagar derecho de trámite establecido en el TUPA. En caso de haberse ampliado el área del local deberá presentarse los mismos requisitos para la obtención del mencionado certificado. Artículo 11º.- Las actividades obligadas de acuerdo al artículo 8º de la presente Ordenanza, que cuenten con licencia de funcionamiento y que no tenga a la fecha la Certificación Ambiental, serán inspeccionados por personal acreditado de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, quienes mediante Actas de Visita y Compromiso, explicarán lo señalado en la presente Ordenanza, y otorgarán un plazo razonable, que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de que dichos negocios o empresas, inicien el procedimiento de obtención del Certificado indicado. Artículo 12º.- En cualquier caso, en el supuesto de no subsanar las observaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a pesar del plazo otorgado, informará lo sucedido a la Gerencia de Fiscalización y Control quién impondrá el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. CAPÍTULO III DEL PROCESO SANCIONADOR Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales en la jurisdicción del distrito de Bellavista, estará sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Municipal. Artículo 14º.- Son consideradas como infracciones las conductas tipificadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) - siendo de aplicación el procedimiento sancionador pertinente, las sanciones económicas y medidas complementarias pertinentes, a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control.

Considerándose a los establecimientos descritos en el Grupo I y II del artículo 8, dentro de la Categoría II del RAS; y el Grupo III, del mismo artículo, dentro de la Categoría III del RAS. TÍTULO II DE LA REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO DE RESTAURANTES AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES Artículo 15º.- Con la finalidad de ejecutar acciones concretas contra el cambio climático la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ejecutará en forma proactiva acciones destinadas a reducir los gases de efecto invernadero, tales como el carbono y adoptar las estrategias que salvaguarden el futuro del distrito de Bellavista. Artículo 16º.- A través de un convenio de cooperación interinstitucional con una institución especializada la Municipalidad Distrital de Bellavista efectuará acciones destinadas a la descontaminación del medio ambiente y reducción de la huella de carbono, para ello se implementará en todos los locales comerciales con giro de expendio de comida tales como restaurantes, pollerías, chifas, institutos de cocina, y otros correlacionados generadores de aceite quemado por fritura, un bidón de 30 o 60 litros, o un instrumento de medición, con la finalidad de que la institución especializada analice dichas muestras, y remita en forma semestral o anual o según corresponda, la relación de restaurantes con los niveles de huella de carbono. Artículo 17º.- Sobre dicha base remitida por la institución especializada la Municipalidad, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, otorgará un reconocimiento o certificado a los restaurantes ambientalmente sostenibles, es decir a aquellos cuyos niveles de huella de carbono sean menores o neutros. Asimismo, aquellos que vulneren las normas ambientales serán sancionados por la Gerencia correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Para este caso, cada grupo descrito en el artículo 8, corresponderá a cada categoría señalada en el CUIS del RAS. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones legales que permiten regular la presente Ordenanza. Segunda.- ADECUAR los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA- para la obtención de la Certificación Ambiental a Empresas Industriales y Comerciales (anual y renovación), a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en su artículos 9 y 10. Tercera.- DISPONER que la Sub de Gestión Ambiental elabore y efectúe una nueva estructura de costos del procedimiento administrativo: Certificación Ambiental, el mismo que deberá ser diseñado en concordancia con el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Mientras ello ocurra, los montos que se cobrarán serán los que establece actualmente el TUPA. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- La presente Ordenanza rige para todo el distrito de Bellavista. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.