Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

568642

NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

(6) El presente Convenio no implica reconocimiento de diplomas, títulos y grados o estudios entre los dos países. Artículo 4 Procedimiento (1) La misión diplomática del Estado acreditante notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor el comienzo y la terminación de la actividad remunerada del familiar. (2) La solicitud de autorización para llevar a cabo una actividad remunerada será presentada por la respectiva misión diplomática a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado ­ Dirección de Privilegios e Inmunidades ­ del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, o a la Dirercción de Protocolo del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, según corresponda. (3) Dicha solicitud identificará al familiar y señalará la naturaleza de la actividad remunerada que se propone ejercer. Las Partes se informarán mutuamente sobre qué otros documentos deberán aportarse conforme a su procedimiento nacional. Una vez efectuada la comprobación pertinente, la autorización concedida será comunicada a la misión diplomática del Estado acreditante. (4) La actividad remunerada autorizada conforme al párrafo 3 podrá hacerse constar en la cédula de identidad del familiar, en caso que los procedimientos internos del Estado receptor así lo determinen. (5) El Estado receptor podrá denegar o cancelar la autorización para el desempeño de una actividad remunerada cuando el solicitante haya incumplido las normas sobre inmigración y naturalización o las leyes tributarias del Estado receptor. (6) Si luego de haber obtenido la autorización para iniciar una actividad remunerada sobre la base del presente Convenio, el familiar desea cambiar de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de autorización a través de la misión diplomática. Artículo 5 Inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa El familiar que desarrolle una actividad remunerada en virtud del presente Convenio no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en caso de que se inicien acciones legales en su contra por actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tal actividad, quedando sometido a la legislación y a los tribunales del Estado receptor con relación a la misma. Artículo 6 Inmunidad de la jurisdicción penal (1) En el caso que a un familiar que goce de inmunidad diplomática se le impute en el Estado receptor un delito relacionado con el ejercicio de su actividad remunerada, el Estado receptor podrá pedir la renuncia a la inmunidad. (2) El Estado acreditante considerará debidamente ese pedido. En el caso que el Estado acreditante no renuncie a la inmunidad, considerará la posibilidad de retirar al miembro del personal diplomático y a sus familiares; en todo caso someterá el delito cometido a sus autoridades penales. (3) El Estado receptor será informado del resultado del procedimiento penal. (4) El familiar colaborará con las autoridades penales del Estado receptor y prestará declaraciones en relación con el desempeño de la actividad remunerada, a no ser que el Estado acreditante considere que ello es contrario a sus intereses. Artículo 7 Régimen tributario y de seguridad social (1) El familiar que desarrolle una actividad remunerada conforme al presente Convenio estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social del Estado receptor, incluido el pago de impuestos y gravámenes sobre las rentas derivadas del ejercicio de la actividad remunerada autorizada.

(2) Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las demás exenciones de derechos, impuestos o gravámenes concedidas en virtud de instrumentos internacionales en vigor. Artículo 8 Enmiendas (1) El presente Convenio podrá ser enmendado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes a petición de cualquiera de ellas. (2) Las enmiendas entrarán en vigor conforme a la regla prevista en el párrafo 1 del artículo 10 del presente Convenio. Artículo 9 Solución de controversias Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante consultas directas entre las Partes por vía diplomática. Artículo 10 Entrada en vigor, duración y denuncia (1) El presente Convenio entrará en vigor a los diez (10) días de la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las Partes se confirmen mutuamente el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. (2) El presente Convenio tendrá una duración indefinida. (3) Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio mediante notificación escrita a la otra por la vía diplomática. Transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte, el presente Convenio dejará de surtir efectos. Suscrito en Lima, el 14 de febrero de 2015, en dos ejemplares originales, en idioma castellano y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (FIRMA) Dr. Frank ­ Walter Steinmeier Ministro Federal de Relaciones Exteriores 1322835-1

Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Actividad Remunerada de Familiares de miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares"
Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Actividad Remunerada de Familiares de miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares" suscrito el 14 de febrero de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-RE, de fecha 12 de noviembre de 2015. Entró en vigor el 27 de noviembre de 2015. 1322833-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.